IVA en actividades profesionales
Voy a darme de alta en el epígrafe de actividades profesionales 841 (acupuntores, naturópatas y otros) y trabajaré en casa como terapeuta. Tengo entendido que las actividades profesionales declaran IVA.
En mi caso, la totalidad prácticamente de clientes serán particulares, ¿debo cobrarles IVA aunque no les facture al ser particulares?
Si, por ejemplo, cobro 50€ la consulta, ¿de ahí debo descontar el 21% de IRPF y 21% de IVA?
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Respuesta de Abogados Edo
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