IVA en actividades profesionales

Voy a darme de alta en el epígrafe de actividades profesionales 841 (acupuntores, naturópatas y otros) y trabajaré en casa como terapeuta. Tengo entendido que las actividades profesionales declaran IVA.

En mi caso, la totalidad prácticamente de clientes serán particulares, ¿debo cobrarles IVA aunque no les facture al ser particulares?

Si, por ejemplo, cobro 50€ la consulta, ¿de ahí debo descontar el 21% de IRPF y 21% de IVA?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudien su caso concreto. Si su trabajo esta considerado dentro del ramo sanitario-medico, como un dentista o medico, están exentas de IVA. Sino, usted tendrá que aplicar el IVA correspondiente, normalmente del 21% y presentar las correspondientes declaraciones.

Los profesionales han de emitir facturas con retención, pero solo a empresarios y profesionales, si sus clientes son particulares, no ha de incluir retención. Ademas, como no facturara el 70% con retención, estará obligado a presentar pagos fraccionados del IRPF.

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