Obligacion de descanso en jornada partida.

Llevo 5 meses perdiendo mefia hora sentado en un coche, ya que el empresario me obliga a descansar (almorzar) durante 30 minutos, cuando tengo un horario partido. Ese tiempo tengo que recuperarlo despues para hacer las 8 horas diarias, quedando un horario de 8:30/10 10:30/13:30 y 15:30/19.

Hasta que punto puede hacer ese horario cuando la empresa abre de 8/13:30 y 15:30/19.

¿Es legal ese comportamiento aun no conforme con ese tipo de horario?.

Un saludo.

PD: me cambiaron el horario, antes era de 8:30/13 y 14:30/18. Y la empresa iba de 8 a 19h.

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Desde cuándo hace el nuevo horario, y cuándo le cambiaron el anterior?, ¿Y el resto de sus compañeros hacen el mismo horario que usted?

Buenas tardes, gracias por su respuesta.

La empresa abrió con horario de 8 a 19 ininterrumpido, el que hacia yo era 8.30/13 y 14.30/18.30, parando media hora de descanso por la mañana. Al darme cuenta que esa media hora no se respetaba (un día 12 min, otro 19...), hable para cambiar esa media hora en salir a las 18. Desde julio hasta diciembre paso a ser 8.30/13 y 14.30/18.

Salí de vacaciones 2 semanas, y el ultimo día de mis vacaciones (según me comento el que me sustituía), cambio el horario a  8/13.30 y 15.30/19. Cuando me incorpore me lo dijo de manera verbal, que había cambiado el horario y que el mio pasaba a ser de 8.30 a 13.30 y 15.30 a 19, teniendo 30 minutos para almorzar (anteriormente ya no almorzaba ni nada), al comentarle que no necesitaba esa media hora de descanso; las palabras fueron claras: "si no almuerzas te sientas ahí y descansas". Así que salgo a sentarme y escuchar la radio en el coche desde final de diciembre. Supongo que lo normal seria entrar mas tarde o arreglarlo de manera que beneficie a todos.

No hay otros compañeros, es empresario y yo; hay veces que viene como ayuda un compañero que me sustituye cuando estoy de vacaciones, esta persona ni almuerza ni descansa, tiene el horario que según le conviene al empresario. Habiendo días que ha estado 2 horas trabajando y otras veces a llegado hacer 13h en un día.

Un saludo

En tal caso, estamos ante un caso de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) realizada de forma irregular, puesto que no ha sido debido a una causa objetiva, ni se ha realizado por escrito ni con el preaviso correspondiente. Por lo tanto, podría interponer una demanda para volver a su horario anterior.

Por otra parte, el compañero que le sustituye también ha sufrido incumplimientos laborales, ya que no es legal realizar tantas horas de trabajo al día.

Si necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros.

Muchas gracias por su respuesta.

En el contrato no marca horario, solo 40 horas semanales de lunes a viernes. Por lo poco que se el contrato parece estar mal redactado y con falta de información.

Un saludo

No se preocupe, es muy común que lis contratos no recojan el horario, lo cual dificulta estos casos, por lo que debe recabar todas las pruebas posibles que acrediten su horario anterior y actual.

Respuesta
1

Te lo tiene que decir por escrito, eso se llama modificaciones del contrato, tienes derecho a descasar 15 minuto según estatuto de los trabajadores, también tienes que mirar tu convenio colectivo haber que dice.

Tengo entendido que a partir de 6 horas seguidas tienes 15 minutos que entran dentro de tu tiempo laboral. Yo tengo una jornada partida que no supera las 5 horas, y la media hora que me obligan hacer luego tengo que recuperar.

Hay una sentencia que dice que aunque tengas jornada partida tiene derecho a eso 15 minuto de bocadillos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas