Tiempo de almuerzo

En primer lugar Feliz Año Nuevo.
  Trabajo en el sector del metal en la comunidad valenciana, estoy como indefinido y mi contrato dice: Que la jornade sera de tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábado con los descansos que establece la ley.
Desde hace 9 años que estoy haciendo jornada partida y desde hace algo más de 1 año por la crisis la empresa propuso hacer jornada continuada la empresa en ese momento estuvo de acuerdo en que de los 30 minutos que utilizamos para almorzar, la empresa pagaría 15 minutos y nosotros los otros 15.
Ahora la empresa dice que no quiere pagar los 15 minutos, he leído el articulo 34 del estatuto de los trabajadores en el párrafo 4 y me dice que si la jornada es de más de 6 horas la empresa debe de pagar. Pero debe de estar en el convenio colectivo o contrato de trabajo. Y ahí es donde me pierdo. Me podrías aclarar si esta en obligación de pagar los 15 minutos.
Perdona por tanto rollo pero no se explicarme de otra forma

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Muy bien, si no esta contemplado en convenio, la empresa no esta obligada a pagarlos, pero el Estatuto de los Trabajadores, ley marco, obliga al empresario a dar 15 minutos de descanso, en jornadas continuadas de más de 6 menos. Por tanto, lo paga pero en descanso, por lo cual, debéis salir 15 minutos antes, o descansar esos 15 en el tiempo que se marque.
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