Lo siento pero en tu caso incumples el requisito de ocupar efectivamente la vivienda en menos de un año desde la adquisición. Lo que te reclama hacienda de tu renta 2013 es correcto.
Te adjunto la consulta de hacienda al respecto:
126864-CONCEPTO
Pregunta
¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Respuesta
La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:
- Se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.
- Se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.