Después de entregar facturas de luz, agua, calefacción , me remiten esto:
Hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución
Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados, y de la información existente en la Agencia Tributaria , se ha procedido a la revisión de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:
- La deducción estatal practicada por la adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del impuesto.
- La deducción autonómica practicada por la adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del impuesto.
- Se envía propuesta de liquidación provisional eliminando la deducción por vivienda por no constituir la vivienda habitual. La vivenda que se deduce es C/Pegaso xxxx ( Móstoles) , y el domicilio fiscal lo tiene en C/ xxxxx ( Móstoles) /// Esto ya esta arreglado a raíz de recibir la 1ª carta ///
- En concepto de vivienda habitual, en desarrollo del Art. 68.1 de la ley de IRPF, se recoge en Art. 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por R.D.439/2007, de 30 marzo: Con Carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado, al menos de tres años. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras en caso de construcción”, salvo que en ambos casos, concurran circunstancias excepcionales que impidan su ocupación o exijan, necesariamente, el cambio de domicilio, sin cumplirse los plazos reglamentariamente establecidos.
- Se desestiman las alegaciones al no aportar suficiente documentación que justifique que la vivienda que se deduce reuna los requisitos de residencia habitual.
Que podemos hacer?