Tendido eléctrico sobre mi terraza

Vivo en una zona de chalets donde la distribución del tendido eléctrico es mixta: subterránea y aérea. Esto es así porque es una pedanía donde en 2005 se llevó a cabo un proceso de reparcelación y urbanización para dotarla de infraestructura necesaria de la que antes carecía. El tendido eléctrico antes de la reparcelación era completamente aéreo y actualmente no todas las viviendas se han conectado a la red subterránea y actualmente se mantienen las dos.

Por encima de mi terraza cruza un cable eléctrico que viene de un poste situado en la vivienda de enfrente y llega hasta la vivienda contigua a la mía, pero en ningún momento tiene conexión con mi vivienda, que está conectada a la línea subterránea. Mi terraza es la segunda planta de la vivienda, está abierta y es plenamente accesible, y la utilizamos en los meses de verano.

La cuestión es que dicho cable pasa a una altura que se puede coger con las manos. Siempre ha pasado por encima, pero no a altura tan baja. Hace unos años cuando la vivienda aún era de mis padres, por un temporal el cable cedió y cayó sobre el murete de la terraza, y la compañía eléctrica vino a arreglarlo y colocó un tensor, pero se quedó más bajo, tal cual está ahora.

Mi pregunta es si esto puede estar así, si supone algún peligro, y en ese caso si puedo reclamar o denunciar y en qué instancias puedo hacerlo.

También me gustaría saber si, dado que dicho cable no tiene conexión con mi vivienda, puedo exigir a la compañía eléctrica que lo retiren.

2 respuestas

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Reclama a la Compañía Distribuidora de zona (Recuerda que te indiquen el número de reclamación, anotálo y guárdalo).

Si no te solucionan GRATUITAMENTE el problema, pon una queja-denuncia ante la Conserjería de Industria de tu provincia. Ellos te ayudarán e indicarán como realizarlo y que no se te olvide indicar el número de reclamación que te dió la Cía Distribuidora.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (tanto el actual, como el anterior) recogen explicitamente las distancias mínimas de las redes (y/o acometidas) con respecto a viviendas, balcones, ventanas, ... Es cierto que no indica nada con respecto a terrazas, pero seguramente se podría aplicar, en ese caso la altura mínima con respecto al suelo (en la parte de máxima flecha) y que será de 2,5 metros.

La instrucciones que recogen todo esto (en el Reglamento Actual) son la ITC-BT-06 e ITC-BT-11

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Sí. Debes comunicarte con la empresa para que lo retire o en su defecto que lo ubiquen de tal forma que no interfiera para nada con tu vivienda.

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