Este es el reglamento.
2.1 Instalaciones de GLP con envases de capacidad unitaria no superior a 15 kg.–La capacidad total de almacenamiento, obtenida como suma de las capacidades unitarias de todos los envases incluidos tanto los llenos como los vacíos, no deberá superar los 300 kg. La ejecución de las instalaciones será realizada por una empresa instaladora de gas. No se permitirá la instalación de envases en viviendas o locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo (sótanos o semisótanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo expresa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Cuando los envases estén instalados en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y los aparatos de consumo estén en el interior, la instalación deberá estar provista, en el interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fácilmente accesible. No se permitirá que en el interior de la vivienda o local estén conectados más de dos envases en batería para descarga o en reserva. Los envases, que dispongan de válvula de seguridad, tanto llenos como vacíos deberán colocarse siempre en posición vertical. Los armarios, destinados a alojar los envases, deberán estar provistos en su base o suelo inferior de aberturas de ventilación permanente con el exterior del mismo. La superficie libre de paso de la ventilación debe ser superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario en que se encuentren colocados los envases y de forma que una dimensión no sea mayor del doble de la otra. Ningún envase debe obstruir, parcial o totalmente, la superficie de ventilación. En el interior de la vivienda, el envase de reserva, si no está acoplado al de servicio con una tubería flexible, deberá colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente de aquel donde se encuentre el envase en servicio y alejado de toda clase de fuentes de calor, disponiendo además de la ventilación adecuada. Queda absolutamente prohibida la conexión de envases y aparatos sin intercalar un regulador, salvo que los aparatos hayan sido aprobados para funcionar a presión directa, en cuyo caso para la conexión deberá utilizarse una canalización rígida. Las conexiones a los aparatos de consumo y a la instalación receptora se harán de acuerdo con la norma UNE 60670-7. La regulación de presión desde el envase a los aparatos de consumo se realizará según la norma UNE 60670-4, y cuando se utilicen reguladores de presión no superior a 200 mbar, éstos deberán cumplir la norma UNE-EN 12864. Las distancias mínimas entre los envases conectados y diferentes elementos de la vivienda o local serán las siguientes: Cuadro 1 Distancias entre envases conectados y elementos de la vivienda o local Elemento Distancia – m Hogares para combustibles sólidos y líquidos y otras fuentes de calor . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 (1) Hornillos y elementos de calefacción . . . . . . . 0,3 (2) Interruptores y conductores eléctricos . . . . . . 0,3 Tomas de corriente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5 (1) Cuando, por falta de espacio, no pueda respetarse esta distancia, esta se podrá reducir hasta 0,5 m mediante la colocación de una protección contra la radiación, sólida y eficaz, de material clase A2-s3, d0, según norma UNE-EN 13501-1. (2) Con protección contra radiación, esta distancia podrá reducirse hasta 0,10 m.
Como puedes ver no se permiten la instalación de mas de dos botellas en el interior de los locales, tendrian que estar en el exterior.
Este es el REal Decreto 919/2006 en la ITC-ICG 06