Reclamación a aseguradora por lesiones en accidente

Mi madre sufrió una caída en la vía pública tras tropezar con unos cables de fibra óptica que estaban instalando, no estando señalizado.

El responsable de la empresa que se encontraba en el lugar la llevó de inmediato al lugar, facilitando los datos de la aseguradora para las reclamaciones correspondientes. No atestado policial, no testigos identificados.

Resultado rotura de una rótula, herida en una ceja con puntos adhesivos y rotura de gafas de vista.

Realizo una valoración al alza de las lesiones atendiendo a la legislación que regula de la siguiente forma:

Con motivo de lo expuesto, SOLICITO:
La indemnización correspondiente a la restitución de las gafas, montura y dos lentes progresivos orgánicos similares a los dañados, que asciende a 159 €.
Medicación recetada 5,71 €.
2 puntos por secuelas a 607,58 € por punto = 1.250,16 €.
3.979,10 € por 106 días de incapacidad temporal desglosados en:
            24 días impeditivos a 58,42 € por día = 1.401,84 €.
            82 días no impeditivos a 31,43 € por día = 2.577,26 €.
Para ingresos netos hasta 28.758,81 € anuales :
                   Factores de correción:
                   Por incapacidad temporal: 3.979,10 € + 10 %  = 4.377,01 €.

TOTAL 5.791,88 €.
Está al alza, creo, porque en días no impeditivos cuento hasta que le dan alta definitiva, quizás sea menos, puntos por secuelas pongo dos, quizás sea uno, no sé.

El tema es que tras negociar con la compañía me pagan 3500 €, me ofrecían 3000.

¿Crees qué debo aceptar?, me da un poco de miedo ir a juicio por unos 2000 € más y que luego se nieguen los hechos y no pueda acreditar su responsabilidad.

¿Los cálculos están al alza o están bien?

4 Respuestas

Respuesta
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Es correcto aplicar de forma analógica el baremo de tráfico para estas reclamaciones, ya que los jueces tienden a utilizarlo.

No creo que la reclamación esté efectuada al alza. Si estamos hablando de una lesiones consistentes en rotura de rótula, todos los días han de entenderse como impeditivos, salvo que en el último periodo la deambulación ya fuera correcta, autónoma y no dolorosa.

Los dos puntos de secuela no puedo saber si son correctos o no, ya que para ello debería ver los informes de alta. Eso sí, si ha quedado una cicatriz estaríamos hablando de daños estéticos, que también son equiparables como secuelas.

Respecto del factor corrector, si su madre está en edad laboral procedería un diez por ciento sobre las secuelas, y si además estaba trabajando al tiempo de sufrir el accidente también cabría el diez por ciento sobre los días de sanidad.

Por otro lado, al no tratarse de lesiones en accidente de tráfico no le permitirán acudir a la vía penal, por lo que no tendrá derecho a que le vea un forense. En la jurisdicción civil deberá contratar abogado, procurador y perito médico, y sin tener testigos ni atestado... es realmente arriesgado. Creo que le están ofreciendo poco, pero aún así yo lo aceptaría.

Hola, muchas gracias por su respuesta. Tengo una duda, aunque no sea accidente a tráfico si que existe una imprudencia por parte de los operarios que teniendo resultado de lesiones graves puede dar lugar a que se trate d una falta, no?

Hemos puesto denuncia en el juzgado y estamos esperando que nos cite el forense, entonces cree que lo archivan?

Me temo que no, porque el artículo 621 del código penal se viene usando para accidentes de tráfico (y de hecho la reciente jurisprudencia consideran que salvo que exista una responsabilidad importante ni tan siquiera en estos casos se llegaría a una vista oral por juicio de faltas). Al menos aquí en Tenerife las veces que lo he intentado -por ahorrarle un dinero al cliente- nos lo han archivado sin reconocimiento forense.

Espero que tengas suerte y que como mínimo te concedan la visita forense para poder baremizar las lesiones.

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Soy abogado especialista en indemnizaciones.

El caso que plantea, está correctamente calculado.

Hay que negociar con el seguro, pero hay que hacerlo fuerte, ya que intentarán ofrecerle siempre el mínimo.

En este caso el forense no interviene ya que es un funcionario reservado para actuaciones penales salvo casos muy excepcionales.

Si ud. interpone una denuncia penal, se expone a que se la archiven al no ser delito, y por ello no le examinaría el forense.

Pero es que en caso de que remotamente le viera el forense, éste no siempre da la razón al denunciante. Es más, en no pocas ocasiones reduce las indemnizaciones por casos como este ya que Ud. está usando el baremo de tráfico, pero los forenses no siempre usan este baremo, con lo cual se llevará una desagradable sorpresa cuando le reduzca la indemnización más de lo que la aseguradora le ofrece, ab initio.

Lo mejor es que un experto negocie con el seguro y en función de lo ofrecido estudiar qué camino judicial seguir.

Si quiere, puedo llevarle su caso. No cobro nada hasta que mis clientes cobran. Es decir voy a porcentaje.

Si quiere envíeme un email a mi dirección y estaré encantado de ayudarle:

[email protected]

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Entiendo que tu valoración que solicitas puede estar bien pero aquí lo que vale es la decisión del medico forense quien marca lo que se debe de indemnizar. A veces vale más pájaro en mano pero si no lo consideras yo lo lucharía y si no a juicio. Lo que ocurre que la aseguradora quiere quitarse el tema de encima negociando y siempre a la baja; ellos saben hasta docnde realmente pueden llegar. También podrías hacer una contrapropuesta.

Es lo que te puedo decir haber si tienes suerte.

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Lo mejor es denunciarlo no por el dinero sino por la justicia, se van ha salir con la suya por un error NO! Usted vaya ha denunciarlo el caso debe hacerse público. Suerte y saludos.

¡Gracias! 

De nada.

No olvide de evaluar mi respuesta por favor, gracias. Suerte.

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