Dos pagadores en declaración de hacienda

Mi pregunta es si el tener dos pagadores puede afectar a la cantidad que sale en la declaración de hacienda. La cuestión es que yo trabajaba para una empresa pero esta subrogo con otra, manteniendo las mismas condiciones; en el borrador me salen dos pagadores porque claro! Son dos CIF diferentes, pero un gestor me dice que eso da igual a la hora de la cifra final, que hacienda lo que mira es el total de ingresos con independiente de si viene de 1,2 o los que sean. ¿Esto realmente es así?

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En primer lugar el hecho de que un contribuyente tenga dos pagadores sí que influye, puesto que si el segundo pagador supera los 1500 euros en el año, el límite para no tener que declarar baja de los 22.000 euros generales a 11.200 euros anuales de ingresos totales.

Ahora bien en tu caso, se considera un solo pagador a efectos de determinar la obligatoriedad a declarar. Además, si lo han hecho bien, en las nóminas de la segunda empresa te habrán retenido teniendo en cuenta los ingresos que tuviste mientras trabajabas en la primera. Te adjunto la explicación de la AEAT a este caso:

127249-concepto pagador único: fusiones

    Pregunta
  • En los supuestos de fusiones, escisiones, etc... y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay qué considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?

    Respuesta
  • En el caso de fusiones o escisiones de empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
    2. Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.

¿Entonces entiendo que en mi caso se han sumado los dos ingresos y no me afecta en nada más verdad? Muchas gracias

Exacto.

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