Cobrar comisión estando en paro

Actualmente estoy en paro, intentando buscar negocio, interviniendo en operaciones inmobiliarias y compra venta de empresas. De momento sólo he tenido gastos, pero en un par de meses cobraré una comisión importante de más de 50.000 €. Dado que no quiero tener ningún problema con hacienda ni seguridad social, quería saber cuál puede ser mi mejor opción, en cuanto a legalidad y costes se refiere.

La primera opción que valoró es darme de alta de autónomos, lo que necesito saber es si puedo darme de alta, generar una factura, y cobrar la comisión. ¿Qué modalidad debería optar? Entiendo que al hacer la factura debe ir con su IVA correspondiente, supongo que del 21%, y como me afectaría a posteriori. Tengo que hacer liquidaciones trimestrales de IVA, lo aplico directamente como ingresos del trabajo en renta. Sé que estoy mezclando conceptos, por no quiero cometer errores.

Al ser mi primera operación, no sé qué continuidad voy a tener, y por lo tanto quería saber si puedo acogerme a posteriori a lo que me queda de paro, diez meses, y si tengo un período de tiempo máximo para hacerlo.

Por otro lado he pensado en constituir una SL unipersonal. Entiendo que conlleva más gastos, a la hora de constituir la sociedad ¿pero me favorece a nivel de impuestos?

Estas opciones son las que he pensado.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Para determinar el constituir una SL, hay que estudiar su situación concreto, pero en principio, le puede suponer mayor gasto, debido a la cuota de autónomo societario. Ahora puede acogerse a la cuota reducida de autónomos.

Para emitir factura se ha de dar de alta en la actividad económica, con sus correspondientes obligaciones. En muchos casos, se hace como actividad profesional, y usted emitirá facturas con retención a empresarios y profesionales, no estando obligado a presentar pagos fraccionados del IRPF si el 70% de su facturación es con retención. Pudiendo aplicar la retención reducida por inicio de actividad si no ha estado ya dado de alta como profesional en los últimos años.

En cuanto al IVA, efectivamente, ha de presentar pagos trimestrales y resumen anual, además de otros posibles modelos informativos como el 347.

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