Problemas durante el usufructo de herencia

Mi madre es propietaria del 50% de una vivienda en la que vive con mi hermano, el otro 50% es de mi hermano y mía por herencia de mi padre. Mi madre ha hecho un testamento en el cual deja la vivienda a partes iguales entre mi hermano y yo, pero dejando en usufructo de la vivienda a mi hermano hasta diciembre de 2025.

Mi pregunta es: si una vez fallecida mi madre y antes de finalizar el usufructo de la vivienda por mi hermano, este establece una relación de pareja con otra persona y tiene hijos con ella o reconoce hijos de esta pareja viviendo todos en dicha vivienda, y se separase de esta pareja, ¿podria quedarse a vivir la pareja con los menores en la vivienda de la herencia hasta que fueran mayores de edad dichos hijos?

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Para empezar, tu madre solo puede dejarle a tu hermano el ususfructo de su 50%. El del otro 50% del cual vosotros ya sois dueños se extingue con su muerte, por lo que pasais a tener la propiedad plena, con uso y disfrute incluídos.

Asi pues, tu hermano será propietario del 50% del piso y tú del otro 50%, pero el uso del piso corresponderá a él en un 75% (el 25 que ya es suyo y el 50% que le deja tu madre en usufructo) y a ti en un 25% (la parte que ya es tuya ahora cuyo usufructo se extingue con la muerte de tu madre).

Si queréis ser precavidos ante posibles problemas futuros, te aconsejo que una vez fallecida tu madre, hagáis de común acuerdo, un contrato de arrendamiento en el que hagáis constar que tu le arriendas el uso de tu 25% hasta 2025, en que se extingue el contrato de alquiler coincidiendo con el momento en que tu pasas a tener el uso del 50%.

Hay que poner una cantidad cierta aunque sea pequeña (por ejemplo 25 o 50 euros al mes) y mejor si queda constancia de que te la está pagando, por ejemplo si te hace un ingreso bancario.

Luego si no quieres cobrarle nada, puedes devolverle el dinero o hacerle un regalo por ese valor, pero lo que importa es que quede constancia de que el contrato es cierto y se cumple. Y sobre todo y muy importante, el contrato tendría fecha de vencimiento.

Cuando uno forma pareja con alguien, casi nunca piensa en los problemas de una posible ruptura. Si eso sucediera y un juez le concediera a esa persona la vivienda familiar, se la concedería en las mismas condiciones en que se encuentra. Si hay un contrato que vence en 2025, pase lo que pase, seguirá venciendo en 2025 y tu entrarás en posesión de tu 50%. Si no hay contrato, seguirá en las mismas condiciones sin fecha de vencimiento.

Primero gracias por la información, tengo alguna duda, quieres decir que existiendo ese contrato, en caso de separación con niños por medio, nunca podría un  juez declarar el uso de la vivienda por los hijos hasta que sean mayores de edad, solo hasta el vencimiento de dicho contrato.

gracias

Quiero decir que se trataría de un contrato de alquiler. Cuando una persona está de alquiler, si se termina el contrato y no se lo renuevan, se tienen que ir. Todo el mundo, no importa su situación. El dueño de una vivienda no está obligado a renovar un contrato si la pareja que vivía allí se ha separado o divorciado.

Pues lo mismo. Tu hermano puede contraer compromisos con su pareja, pero tu no está obligada a nada. Así que le alquilas la parte de que puedes disponer, con fecha de fin del contrato. De esta manera, cuando el contrato finalice, podrás exigir tu parte. Cuando el juez concede la vivienda, es en las mismas condiciones en que estaba allí la pareja, no impone condiciones nuevas.

Luego si tu has puesto la condición de que en 2025 vence el alquiler y tu entras en posesión de tu parte, tendrán que respetar eso.

Por otra parte, tu hermano y tu tenéis el piso en comunidad y nadie está obligado a permanecer en comunidad si no quiere; según la ley si la propiedad en común es indivisible y uno de los dos lo exige, hay que subastar la propiedad y repartir el dinero.

Si pasara eso, que hubiera una pareja separada con niños, podría ser un poco complicado de resolver, pero el hecho de tener un contrato, te daría fuerza para exigir tus derechos.

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