Lo que dicen los 2 es correcto
1) Puedes poner la resistencia interna en el depósito porque técnicamente es posible y los equipos vienen preparados para ello.
2) Efectivamente no cumple con el HE4 del CTE que es de obligado cumplimiento. Y el motivo es sencillo de entender:
(Resumiendo) La resistencia se pondrá a funcionar siempre que el agua de acumulación baje por debajo de la consigna de temperatura fijada, por lo tanto podría calentar el agua del acumulador antes de darle tiempo a que la caliente los paneles.
Imagina que podría pasar. La resistencia eléctrica podría calentar el agua por la noche después de que se duche toda la familia y cuando salga el sol los paneles ya no harían nada porque el agua de acumulación sería la adecuada.
Además el problema es que no te podrías dar cuenta de que no estás aprovechando la energía solar porque el agua siempre estaría a sus 60ºC correspondientes.
Por ese motivo, si no existe ningún control para la resistencia interna, este sistema no es muy recomendable.
Si hay que legalizar la instalación porque es un edificio de nueva construcción, de esta forma no se podría presentar el proyecto.
En todos los casos, legalizando o no, cada uno hace más bien lo que le conviene en esta vida...
Posibles soluciones:
Limitar el funcionamiento de la resistencia interna mediante programador horario para hacer que solo funcione cuando nos convenga.
Poner un interruptor para encenderla de forma manual en caso necesario. Por ejemplo, durante días de lluvia.
Apoyo con calentador de gas, eléctrico, etc
Si pones termo eléctrico con acumulación, lo que suelen hacer los fontaneros es poner una válvula de 3 vías para anular el depósito del termo y desconectarlo. Solo haría falta conectarlo y abrir la válvula para que se llene y caliente el agua cuando la que viene del equipo solar no esté lo suficientemente caliente.
Espero haberte ayudado y no haberte creado más dudas. Baraja las opciones para la energía de apoyo y lo comentamos.