Con la Seguridad Social no tienes por qué tener problemas. Te computarán el tiempo trabajado si se lo declaran y nada más. Tendrás un cotización doble por ese tiempo que sea, y así aparece en la vida laboral para tu control.
A efectos de Hacienda, tendrás que considerar si te conviene o no acogerte a las excepciones de obligación de todo contribuyente a presentar la declaración de renta como norma general.
Si has obtenido en el año, como Rendimientos del trabajo personal (salarios), unas retribuciones iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, tienes que saber que:
- Si proceden de un solo pagador, no tienes obligación a realizar la declaración.
- Si proceden de varios pagadores, cuando la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía NO superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, no tienes obligación de realizar la declaración.
Por otro lado, existe el siguiente matiz:
El límite se fija en 11.200 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Sin olvidar que se esté obligado a declarar, todo contribuyente con el derecho a recibir una devolución tiene que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
No tienes que tener problema alguno. Poder compatibilizar más de un trabajo y trabajar el doble de lo que se tiene, si se puede, es siempre de admirar.
Pero sí es cierto, que dependiendo de las horas trabajadas, la retribución y las retenciones que te practiquen pueden darse casos donde uno compruebe que no le compensa. Y como contribuyente no ser reconocido y compensado este mérito por el sistema.