la respuesta de la compañía a sido que con la ley del seguro actual,los daños que se hagan en el domicilio que figure en la póliza,no se cubren por el seguro,eso es cierto? o solo lo condiciona la póliza ? el seguro es un todo riesgo.
articulo 2 de la póliza responsabilidad civil:
modalidad b: responsabilidad civil voluntaria
apartado 3. dice lo siguiente:
a los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de tercero en lo relativo a danos a personas ,cualquier persona física o jurídica distinta del conductor,y tendrá consideración de 3º,en lo relativo a daños en los bienes,cualquier persona física o jurídica,distinta del conductor tomador,asegurado,propietario,así como cónyuge o los parientes hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
asimismo se garantiza la responsabilidad civil por incendio del vehículo, por los daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado,cuando este se encuentre estacionado el limite se fija en 60000 euros siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS: APARTADO F: los daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el tomador,asegurado,propietario,conductor,el cónyuge,los parientes del tomador del seguro,conductor,asegurado,propietario o tomador del seguro y las personas vinculadas al tomador,asegurado,propietario , conductor hasta el tercer grado de consanguinidad.
Esto es lo que aparece en la póliza,puesto que la casa no es propiedad mía,no resido en ella,es propiedad de la abuela de mi hijo,puesto que no estoy casado ni pareja de hecho ni nada de eso,
Afecta esto en los grados de consanguinidad o se puede solicitar el pago de los daños?.
otra cosa que se me paso poner. es una perdida total, en la póliza pone se pagara el precio a valor de nuevo tiene menos de 2 años menos,los restos ¿ como es eso de los restos?,el coche es un amasijo de hierros nada mas,lo manda la compañía al desguace?o como se valora eso?¿esta financiado que pagan ellos a la financiera la cantidad restante?
un saludo.