¿Pueden reclamarme el pago de una deuda por teléfono?
Hoy me han llamado de la asesoría isgf diciéndome que tengo una deuda con telefónica de 280€ desde el año 2008. El numero que me dice que contrajo la deuda si lo reconozco pero no creo tener esa deuda. Le pido a la señorita que me mande por correo electrónico algo sobre la existencia de esa deuda pero me dice que no puede hacerlo. Mi marido se encargaba de esas cosas pero falleció en marzo. También le pregunto como pagar esa deuda ya que me dice que si no la pago antes del viernes (hoy es lunes) ascendería a 950€ porque tendría que pagar las costas y no se que más. Me da un numero de cuenta y también la opción de pagarla en dos veces con tarjeta pero por teléfono. Como no me fio le cojo los datos de la cuenta pero ¿cómo se que existe esa deuda? Y si existiera ¿pueden reclamármela de esa forma? No se que hacer ni tampoco si las deudas prescriben.