No se puede hacer nada sin la escritura de propiedad. Vuestro caso es complicado.
Debisteis haberlo arreglado en su momento, pues si era la vivienda de los fallecidos, esta suele estar exenta de impuestos o con una reducción muy importante en casi todas las comunidades autónomas. Si no lo hicisteis, ahora es mejor esperar a que el impuesto haya prescrito, que lo hace a los cuatro años, pero no se cuentan desde la muerte del propietario, sino desde que acabó el plazo para presentar la declaración del impuesto (seis meses prorrogables en otros seis).
Si vuestro hermano tiene deudas, es fácil que le embarguen su parte del piso lo harán tan pronto se enteren. Si hacienda le embarga su parte, os pueden obligar a subastar el piso para hacer la partición, pero solo se pueden quedar con la parte de él. Pongo un ejemplo para que se entienda mejor: Una persona debe 40.000 euros y hereda conjuntamente con otros tres hermanos (4 en total ) un piso. Hacienda embarga y obliga a ir a subasta, Se sacan 100.000 euros, de los que la parte de este hermano son 25.000. A cada uno de los demás, se le dan sus 25,000 euros y hacienda se queda con la parte del que tiene deudas. Como ha pagado 25.000, quedará todavía debiendo lo 15.000 restantes.
Pero hay que tener en cuenta varias cosas. Si hay testamento, ¿Os lo dejan a todos a partes iguales?
Para hacer las cosas bien, tenéis que ir al notario y hacer aceptación de herencia. Si solo hacéis aceptación, el piso quedará a nombre de todos los herederos. Pero cualquiera de vosotros puede exigir la partición y si no os ponéis de acuerdo habrá que subastar el piso y repartir el dinero. Como copropietarios, tenéis derecho de adquisición preferente, lo cual quiere decir que si uno o varios de vosotros iguala la oferta que alguien haga por el piso, se queda con él y si nadie hace una oferta, la podéis hacer vosotros mismos. A este hermano se le daria su parte del dinero y ya se apañará con sus acreedores.
Si no queréis hacerlo así, tal vez pudierais acordar que este hermano que tiene deudas cobre su parte en dinero y el resto os quedéis con el piso, para evitar un posible embargo. Vosotros le compráis y pagáis su parte, sobre todo que quede un comprobante, para que los acreedores no os puedan venir luego con reclamaciones. Otra opción es inscribirlo como copropietario y cuando le embarguen podéis intentar llegar a un acuerdo para evitar la subasta pagando entre todos la parte de él a los acreedores.
En cuanto al alquiler, no tiene ningún derecho, pero si tiene el derecho, como copropietario de la plena propiedad, a vivir allí. Pero este derecho lo tenéis también los demás, es decir que no le podéis echar pero podéis también ir a vivir allí.