Régimen de equivalencia para importaciones

Voy a comenzar como autónoma una actividad de venta de productos que he diseñado yo pero encargada la fabricación a China. La venta final será a través de canales online minoristas.

Mi duda es si estoy obligada a estar en régimen de equivalencia ya que la marca de lo que importo es mía y el diseño del producto también.

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Tal y como los has expuesto, en tu caso no vas a ser la figura que actúa como empresaria sujeta a este régimen (es decir, no pagas recargo de equivalencia ni siquiera en el despacho aduanero), ya que tu posición en el canal de distribución será la de importadora-distribuidora, anterior a la actividad de comercio al por menor con contacto directo de venta con el consumidor final.

En este caso, tú eres la proveedora, y si vendes las mercancías una vez hayan adquiridos los derechos de importación despachados a consumo, tú serás quien debas repercutir el porcentaje adicional al IVA, como Recargo de Equivalencia, a quienes no hayan constituido un sociedad mercantil para comerciar como minorista.

Porque, sería esa tu posición en toda la operación internacional de compra-venta, ¿verdad?

Félix Sánchez

Planificación, logística y transporte.

Respuesta

Es muy común importar productos de China con una marca propia. Creo que deberás abonar los tributos de importación que correspondan y luego venderlos en tu tienda online.

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