Para poder facturar sin ser autónomo no debes sobrepasar al año el salario mínimo interprofesional (SMI) con tus facturas de trabajos extraordinarios.
El segundo condicionante es que la emisión de facturas no sea habitual. Es decir, no es recomendable que emitas facturas todos los meses, y mucho menos con la misma cantidad, porque entonces el Ministerio puede entender que es una práctica habitual y ten por seguro que te pueden dar un toque.
Si no cumples estos dos requisitos fundamentales puedes tener problemas muy serios con la Seguridad Social; de tal manera que si llegaran a multarte, incluso podrían hacerte pagar las cuotas mensuales que no has efectuado desde que te dieras de alta en Hacienda para poder facturar, además de un 20% de recargo. La cosa no es para andarse con coqueteos con la ilegalidad.
Facturar sin ser autónomo no es simplemente emitir un recibo. Conlleva un trámite burocrático obligatorio: darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Emitir facturas sin estar incluido en dicho censo es delito en España, por lo que debes tener mucho cuidado con esto, pues puede conllevar una multa, ya que en ese caso Hacienda no tiene manera de controlar tus ingresos y, como te puedes imaginar, eso no le hace ninguna gracia.
Uno de los máximos peligros que existen al facturar sin estar dado de alta como autónomo es que no tengas claro que tendrás obligaciones fiscales. La presentación de los llamados Modelos será la primera y más importante. Vamos, que tendrás que presentar tus trimestres y liquidar en Hacienda tu Iva y tu IRPF, como cualquier otro autónomo, así como presentar los resúmenes anuales. Eso sin olvidar, por supuesto, que dependiendo de tu actividad profesional y del tipo de trabajo que realices, puedes tener la obligación de presentar más modelos, tanto trimestral como anualmente, como por ejemplo el modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Como ves, en realidad, facturar sin ser dado de alta como autónomo solamente te exime de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, ya que las obligaciones son las mismas.
Recuerda que si emites factura a cliente final tendrás que aplicar solamente el Impuesto de Valor Añadido. Por el contrario, si tu cliente es una empresa o cualquier otro profesional como tú, además del IVA tendrás que aplicar la retención del IRPF.