Indemnización por despido, contrato indefinido

Desde el 24-10-2014 tengo un contrato indefinido como empleada del hogar cuidando niños. A tiempo parcial 13h/semana, un sueldo de 4986,88€ brutos anuales (4200€ de sueldo + 175€ paga de navidad + 175€ paga de verano + 275€ transportes + 161,88€ seguridad social), 30 días de vacaciones pagadas disfrutadas. La familia se muda a Alemania, por lo que el contrato se me acaba el 28-08-2015. La empresa encargada de la intermediación entre la familia y la empleada me comenta que la indemnización que me corresponde por desistimiento del empleador del contrato indefinido es de 166,46€. ¿Es correcto?

Respuesta
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Puesto que tu contrato como empleada de hogar es posterior al 01/01/2012 te corresponde, por desistimiento del empleador, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

Con las fechas que nos indicas, habrás trabajado 10 meses y 4 días.

Con el salario bruto anual que indicas, nos da un salario bruto diario de aprox 13,66 €

De ello resulta un indemnización de 136,60 € (no cotiza a seguridad social ni a irpf puesto que es una indemnización)

Además de la indemnización, el finiquito debe contener la nómina del mes y las vacaciones no disfrutadas. Si, conforme nos comentas las vacaciones ya las has disfrutado, no habría nada más que abonar por este concepto, en caso contrario, resultaría 19,83 x 13,66 = 270,93 € (menos irpf y seguridad social). En cuanto a la nómina mensual resultaría 13,66 x 28 = 362,48 € ( a lo que habría que restar irpf y seguridad social).

Debes tener en cuenta que están obligados a avisarte del despido, por escrito, con un preaviso de 7 días; si lo incumplieran, te correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

También debes tener muy presente que : con la firma del finiquito confirmas que la relación laboral ha finalizado y que no se te adeuda nada, por lo tanto, si firmas como conforme ya no cabrá reclamación judicial por atrasos ni deudas pendientes.

Si deseas asesoramiento personalizado y/o gestión de los trámites pertinentes puedes contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

Muchas gracias por tu respuesta! 

Las vacaciones ya están disfrutadas y lo correspondiente a mi sueldo del mes sí está aclarado. Me han avisado con antelación del final del contrato.

¿Las pagas extras también han de formar parte del finiquito? ¿Debería sumarse por esa parte lo correspondiente a los meses de julio y agosto? (La paga extra en total es de 350€, dividido en la paga de navidad y la de verano).

La cantidad a cobrar en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si estas pagas están o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales .

Si las pagas extra están prorrateadas mensualmente: se tendrá derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado el mes que se extingue la relación laboral.

Si las pagas extra no están prorrateadas y son semestrales: se tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado. En el caso de ser semestrales la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de navidades se genera por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En estos casos en el finiquito suele constar solo una paga extra y por la parte proporcional que el trabajador no ha cobrado.

Si las pagas extra no están prorrateadas y son anuales: se tiene igualmente derecho a la parte proporcional que se ha generado. Al ser anual la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el día del despido, y la paga extra de navidades se genera por los días trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En estos casos en el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.

En tu caso, entiendo que las pagas son semestrales y que la de verano ya la has cobrado, por lo tanto deberían incluirte en el finiquito la parte proporcional de la paga de invierno que se ha devengado por el período trabajado entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

Claro, así debe de ser, por eso la indemnización son 166 en lugar de 136, porque lo correspondiente a la paga extra de navidad son unos 30€. 

Muchas gracias, ha sido una explicación perfecta. 

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