Bonus en el finiquito

Me han despedido improcedentemente, y en el finiquito me incluyen la indemnización de los 45 días y las vacaciones no disfrutadas, pero no me dan el bonus anual que me corresponde.
Dicen que en mi contrato hay una clausula que dice que para recibir el bonus del año en curso debo permanecer en la empresa hasta Marzo del año siguiente. Cómo me despiden ahora en Noviembre, no me corresponde nada.
¿Esto es legal? Entiendo que no es culpa mía que me despidan, ¿por qué no puedo recibir el bonus anual o la parte prorrateada que me corresponda? ¿Merece la pena ir al SMAC por esto?

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Te han despedido ya, has firmado el finiquito, te han facilitado la documentación.
Son preguntas que así a bote pronto, me surgen.
Para el bonus, aun diciendo lo que diga el contrato, mira el convenio colectivo de aplicación, puede que al igual que las pagas extras, este bonus sea, o pueda ser proporcional, al tiempo que lleves transcurrido, desde el mes de marzo pasado, hasta la fecha del despido. En algunos convenios existe algo parecido a tu bonus, o al menos con otra denominación, pero no deja de ser una paga extra, lo que hace tiempo era la paga de beneficios, y si que se puede percibir la parte proporcional que te corresponda.
En el finiquito, deberían aparecer las cantidades que te correspondan por salarios, pluses, vacaciones, pagas extras, así como también la indemnización por despido.
Por lo que yo te sugeriría que antes de firmar nada, si que hicieras la denuncia en el SMAC, te podrías evitar algunas sorpresas posteriores.

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