Deudas sobre cuentas corrientes, uno de los titulares fallece

La situación es la siguiente, yo figuro de titular con otra persona en una cuenta corriente, con la que no tengo ningún parentesco (casada, pareja de hecho, simplemente estábamos juntos). Esta persona ha fallecido y tiene tres hijos mayores de edad. En esta cuenta corriente hay contratadas tres tarjetas de crédito con deuda y cuota mensual cada una, (dos son de él y una es mía). El problema es que el banco me comunica que yo no puedo dejar de pagar las cuotas pertenecientes a las tarjetas de la persona fallecida, puesto que soy titular de la cuenta. Actualmente, solo estoy pagando mi tarjeta, pero me reclaman las otras dos, he hablado con el banco para cerrar esa cuenta y abrir una nueva con mi tarjeta y seguir pagándolo, pero no me lo permiten. ¿No tendrían que pagar las deudas de las tarjetas los herederos?, ¿Estoy obligada a pagar las tres tarjetas de crédito yo, cuando solo una es mía?, por supuesto los hijos no quieren saber nada de nada.

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Deberías presentarte en la sucesión (o iniciarla si no esta iniciado el tramite de sucesion) y mediante información sumaria acreditar todo lo que manifestás en esta consulta. Si sos co-titular de la cuenta, sos responsable también, hasta que puedas demostrar la existencia de herederos forzosos.

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Al ser usted titular con otra persona, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones. Es normal que le reclame el banco la deuda de la cuenta (no de los titulares, porque para el banco la cuenta es la que debe dinero)

Al fallecer el otro titular y comunicárselo al banco tiene la obligación de bloquear el 50% de la cuenta, la del fallecido, porque el otro 50% es suyo.

Los herederos del fallecido se hacen cargo de las ganancias o de las deudas que tenga el fallecido en su 50% y usted del las ganancias o de las deudas que tenga usted.

Por ejemplo, si la cuenta debe 2.000 el fallecido o sus herederos deben 1.000 y usted debe 1.000. es independiente que haya 8 o 20 tarjetas de crédito, las tarjetas son de la cuenta.

En resumen, que bloqueen el 50% del fallecido y que la deuda la paguen los herederos. Usted paga la deuda de su 50%. Si no bloquean la cuenta el banco es porque quiere que usted lo pague todo. ¡Qué listos!

Antes de pagar nada usted, comunique al banco por burofax que el otro titular ha fallecido, para tener usted un medio de prueba de que avisó al banco y no han querido bloquear el 50% del fallecido.

Planteé su respuesta al banco, comentando como son tres tarjetas de crédito, a cuarenta euros cada una , 120 en total, yo pagaría 60 euros todos los meses, y que los herederos paguen los otros 60. La respuesta del banco, si los herederos no pagan los otros 60 no le va a servir de nada, puesto que la cuenta entrará en mora y le reclamarán a ambos, ellos no van a reclamar a los herederos. ¿como puedo actuar?.

Si la cuenta entra en mora la culpa no es solo suya, sino también de los herederos, lo que le pase a usted le pasa a los herederos. ¿Quieren los herederos que les embarguen, salir en el registro de morosos, que no le den prestamos por 60 euros?

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