Herencia por madre fallecida:plan de pensiones

Ayer on anteayer, realice una pregunta y quede muy satifecha;pero me ha surgido una nueva duda.
Tras la muerte de mi madre, el plan de pensiones que esta a su nombre y no tiene un beneficiario en concreto le correspondería el 50% a mi padre y el 50% a los hermanos;o se considera privativo, ¿o se considera ganancial? Ellos no tenían separación de bienes.
Por ultimo, también le corresponde un seguro de la empresa por fallecimiento, que esta lógicamente a su nombre. Esa cantidad es para los hermanos, o de nuevo 50% para mi padre y 50% para los hermanos.

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Laura:
Pues hay que aplicar la Ley y ya te comenté cual es.
Si no hay testamento, al viudo le corresponde un tecio en usufructo, pero la herencia es integra para los hijos a partes iguales.
Las herencias van por "coinsanguinidad" y los únicos herederos "de sangre" sois los hijos. Salvo que haya testamento, claro, que en ese caso el mínimo para los hijos es el 66,66%. Dos tercios de la herencia. Y el otro tercio es de libre disposición.
Pero como no hay testamento, todo es para los hijos.
Una cuenta corriente puede estar a nombre de dos personas.
Pero un seguro o un plan de pensiones es solo a nombre de una. Es suyo solamente.
Es privativo.
Pues nada, Laura, un saludo y que haya suerte.
Con el banco lleva los papeles, pero con la empresa, los llevas también, pero si te ponen pegas, habla con el comité o el sindicato. O mejor, habla con el sindicatro directamente. Que ellos saben de sobra cuanto le corresponde.
Pero no creo que te pongan dificultades.
Un saludo y ya sabes, no olvides finalizar la pregunta.
Hola de nuevo,
por lo tanto las cuentas bancarias que están a nombre de mis padres, o a nombre por ejemplo, ya que las tenemos de los 4;son 50% para mi padre y 50% para lo hijos, ¿no?
Y el plan de pensiones es integro para los hijos por ser privativo, ¿verdad?
Ya por ultimo, mi padre tiene 60 años;la pensión de viudedad que le quede hasta los 65 años,¿es suya o también debe ser compartida?
Muchas gracias de nuevo, me esta ayudando mucho.
Un saludo
Laura
Las cuentas bancarias, son a partes iguales entre los titulares.
Si son dos titulares, el 50% de cada uno.
Los sobrevivientes pueden sacar su parte y la de los fallecidos entran en herencia.
Si fueran cuatro titulares, seria el 25% de cada uno. Por ejemplo.
El plan de pensiones seria para los hijos. Porque es herencia.
Los viudos y viudas, tienen derecho a una pensión de viudedad al fallecer su consorte.
La seguridad social las concede. Pero son pensiones "de viudedad". Por tanto son para los viudos.
Otra cosa son las pensiones de orfandad, por quedarse los hijos sin padres y sin medios. Y esas son para los hijos. No para los sobrinos y tal.
Cada pensión es diferente y su nombre indica quien es el beneficiario y el porqué.
Por otro lado, la pensión de viudedad no se detiene en los 65 años. Los 65 años son la edad oficial de jubilación de una persona.
Pero no tiene nada que ver con una pensión de viudedad que reciba.
No mezclemos las cosas.
Si su madre trabajó, cotizó a la seguridad social y por tanto, cuando se jubilara tendría derecho a una pensión de por vida. Y a su fallecimiento, el viudo, tiene derecho a la pensión de viudedad, también de por vida.
Pero si no cotizó, no tiene derecho a pensión y por supuesto el viudo tampoco a pensión de viudedad.
Un saludo, Laura y no olvide finalizar la pregunta.
Hola de nuevo,
te pido una nueva aclaración y te pido idsculpas por insistir tanto.
Ejemplos:
1-En una cuenta hay 2000euros;los titulares somos mi madre fallecida y yo. ¿Para quién es la herencia? Toda para mi, o mitad para mi padre y mitad para los dos hermanos.
2-En otra cuenta hay 2000 euros, ¿y somos titulares los cuatro.La herencia seria mitad para mi padre y mitad para los dos hermanos?
3-En otra cuenta hay 2000euros y somos tres titulares, mi madre fallecida, mi padre y un hermano, ¿cómo se distribuiría la herencia?
Y ya por ultimo;según tenia entendido mi padre que ahora esta prejubilado, cuando llegue a los 65 años cobrara la pensión maxima;¿Esa pensión máxima es complementaria con la pensión de viudedad? Mi madre si que trabajo durante 30 años en la misma empresa.
Ah, y otra aclaracion;el notario pide la posición de las cuentas a fecha de la defuncion;con lo cual cdo hagamos el cuaderno particional no coincidirán las cantiades de las cuentas a día de la defunción con las cuentas del día que vayamos al notario.
Y ademas como tenemos del orden de 9 cuentas, para separarlas en tres diferentes;una para mi padre otra para cada hermano y que desaparezcan las otras;¿Eso lo hace también el notario?
Muchas gracias de nuevo, no sabes cuanto te lo agradezco.
Un saludo
Laura
Empecemos por lo básico:
Primero la legislación respecto a las cuentas bancarias.
Segundo ver como se reparte una herencia.
Primero. Las cuentas bancarias:
Pues ya lo he dicho. Al fallecimiento de una persona, el saldo se divide entre los cotitulares y a cada uno le corresponde una cantidad.
Lo que al fallecido le corresponde es lo que entra en herencia.
Veamos tu ejemplo: Una cuenta en la que sois titulares tu madre y tu.
Dos titulares: Saldo = 2.000 euros.
1.000 euros son tuyos, como cotitular.
1.000 euros son de tu madre y entran en herencia y el reparto depende de si no hay testamento o de si lo hay, ya que entonces abra que atenerse al reparto que tu madre especifique en él.
Si no hay testamento los 1.000 euros son de los hijos. Osea, se reparte entre todos los hermanos a partes iguales.
Segundo:
Las herencias:
Si no hay testamento, los herederos son los hijos (en este caso).
Si hay testamento, hay que atenerse a la distribución que haga el fallecido de sus bienes.
La Ley ya establece unas reglas y te voy a especificar cuales son.
Imagina una tarta. La partes en tres trozos. (Tres tercios).
Dos tercios son la legítima, que por Ley, es para los hijos (en este caso).
Pero estos dos trozos de la tarta son diferentes.
Un trozo se llama "legítima estricta" y es a dividir entre los hijos a partes iguales.
El segundo trozo, que también es de legítima, también es para los hijos, pero se llama "tercio de mejora".
Este nombre ya indica que es para mejorar. El testador puede mejorar a un hijo respecto de los demás.
O a dos, o a tres, o dejarle la mitad de ese trozo a uno, un 20% a otro, un 10 a otro... etc.
Es de mejora y el testador tiene potestad para mejorar a unos hijos respecto a otros a su antojo.
Por supuesto, puede mejorar a uno, otorgándole todo el trozo de la tarta entero.
El último trozo es el llamado "tercio de libre disposición".
Como su nombre indica, el testador tiene libertad absoluta para otorgarlo.
Puede dejarlo a un hijo, o a dos... o al viud@ ... o a una ONG, o a una amiga, o a un vecino, o al que vende los cupones en el bar de la esquina.
A quien quiera. Es de libre disposición.
Osea, que yo creo que ahora si que tendrás más claro cual es el reparto. De toda la herencia: Deudas, y obligaciones, y derechos y bienes. Efectivo, inmuebles, seguros... depósitos... etc.
Respecto a la pensión:
Imagina que tu trabajas muchos años cotizando. Y tu marido también.
Un día te llega la edad y te jubilas.
Tu tienes derecho a tu pensión. ¿No?, que para eso has cotizado un montón de años ¿no?.
Y tu marido se jubila también y cobra una pensión. ¿No? Que para eso ha cotizado. Y aunque seáis una unidad familiar, no te pueden quitar una pensión a uno, alegando que ya recibís otra. ¿Verdad?.
Pues cada uno tenéis vuestros derechos. Por tanto, cada uno tenéis derecho a una pensión.
Ahora fallece tu marido. Tu eres viuda. Deja de entrar ese dinero en casa que viene muy bien porque hay que mantener a los hijos, pagar facturas, la hipoteca del piso... y ahora te dijeran que eligieras, porque solo te pueden pagar una de las dos.
Pues no ¿verdad?. Seguro que dirías que es una injusticia.
Y la Ley que está hecha por unos señores que saben mucho y han estudiado una barbaridad, no te va a quitar tus derechos.
Tendrás derecho a tu pensión por haberte jubilado y a la pensión de viudedad por ser buda y tener que seguir manteniendo la casa.
Pero es una pensión de viudedad.
De viudedad.
Y es para ti, que eres la viuda. Porque si no, seria tonto que esos señores tan listos la llamaran de viudeded y se la dieran a cualquiera.
Pues si tu padre tiene su pensión por haber trabajado y cotizado, pues estupendo. Tiene derecho a ella.
Y si se queda viudo, tiene derecho a la pensión de viudedad. Ue para eso esa pensión es para los viudos y él es viudo.   Es que no hay más. Para eso se llama de viudedad.
Ahora el notario.
Habéis de firmar el cuaderno particional, que es el de aceptación y reparto de la herencia.
Y la herencia se produce justo en el momento en que se produce la defunción.
Por eso, hay que llevar al notario certificados bancarios al día del fallecimiento.
Porque además, por Ley, los saldos de un fallecido, no pueden alterarse.
Pero claro, siempre hay alteraciones.
Si tenía una tarjeta de crédito, el banco se cobra la deuda del saldo.
Si pagaba una hipoteca, el banco sigue cargando las cuotas, porque si no, con dos cuotas impagadas, embargan y venden el piso en subasta.
Si pagaba el recibo de la luz, pues se sigue pagando, que si no, los hijos se quedan a oscuras. ... etc... etc.
Si no pagaba un seguro de defunción, y como al fin y al cabo es su entierro, pues también se paga a la funeraria, porque no se va a quedar sin enterrar unos cuantos meses esperando que lleguéis a un acuerdo a ver quien paga y cuanto paga cada uno. ¿No?.
Pero no se puede sacar el dinero, hasta hacer el reparto en el cuaderno particional.
En el cuaderno pondrá que a ti, del saldo te corresponde "x". Pero cuando vayáis al banco recibirás "x", menos lo que sea. Lógico, ¿no?.
Es lo mismo que si tiene una imposición a plazo y le abonan en la cuenta los intereses.
Pues cuando vayáis a repartir al banco, cobrarás "x" más, lo que sea. ¿Lógico, no?
Pues hay que estar a las duras y a las maduras. Y el saldo puede variar en más o en menos.
También tenéis que llevar al notario un recibo de contribución de los bienes inmuebles que haya, en los que se verá la referencia catastral y el valor catastral. Porque a efectos de adjudicación, hay que asignar a cada heredero un importe.
Respecto a repartir las cuentas:
Pues mira, una vez que seáis herederos y antes de aceptar la herencia, osea, antes de firmar el cuaderno particional, la Ley os permite llegar a un acuerdo.
Para eso se llama cuaderno particional. Para que hagáis partes.
Imagina que hay dinero y hay acciones.
A lo mejor a un heredero le interesa coger el dinero porque le hace falta y otro prefiere seguir con las acciones.
Pues en el cuaderno particional, uno se adjudica las acciones (no el tanto por ciento que le correspondería), y el dinero va para los otros herederos, hasta alcanzar el valor de las acciones al día del fallecimiento.
Si falta, el que se queda las acciones, que se "rasque el bolsillo", y si hay de más, pues se le da su parte.
Con una vivienda pasa lo mismo.
Si al final la vivienda va a quedar en pro indiviso, osea, un tanto por ciento de cada uno, pues a lo mejor a uno le interesa mantenerla y otro quiere venderla y coger el dinero.
Pues la ley también lo admite.
Uno se queda el piso y compensa económicamente a los otros hasta cubrir la parte que les correspondería.
O aportando dinero suyo, o adjudicándoles saldos del fallecido... o como sea.
En fin, que antes de firmar el cuaderno particional, podéis hacer partes y adjudicaros la herencia según las preferencias de cada cual.
Esto, ahorra muchos problemas y gastos en el futuro.
Pero muchos.
Os recomiendo evitar los proindivisos.
Las medias ya se sabe que nunca fueron buenas.
Ya respectoi a lo último... el notario no hace nada.
Solo hace el cuaderno particional, os da copia, lo cobra, pasa nota al registro o a donde deba pasarlo... y se acabó.
Ahora vosotros vais al banco y cada banco, repartirá el dinero según como se especifique en el cuaderno particonla.
¿Que uno se queda las acciones.? Pues le pondrá las acciones a su nombre.
Que a otro le corresponde un 23% del saldo en tal cuenta... pues cogerá la calculadora y le dará el 23%.
¿Qué a otro le corresponde la propiedad de un piso? Pues llevará el cuaderno al registro de la propiedad y lo inscribirá a su nombre... etc... ec.
Y por último... dices: "y que desaparezcan las otras". Pues no. Han de desaparecer todas.
Absolutamente todas.
¿Para qué se va a mantener una cuenta a nombre de un fallecido, en la que además, no pueden entrar de cotitulares los herederos que tengan una parte de ella?.
Cada cual coge su dinero y que se lo lleva a su cuenta, que abra una nueva... o lo que decida.
Bueno, fin de esta sesión (ja ja),
Quedo a la espera de las consultas de la siguiente.
Porque seguro que te queda alguna duda en el tintero, je je.
No te preocupes que es lo normal.
Y además, para eso estoy aquí. Para ayudar en lo que pueda.
Tranqui, y si tienes más cosillas, no te preocupes que no das la lata.
Hola de nuevo,
muchas gracias de nuevo, alguna duda me queda, pero es que yo de estos temas o sabia nada de nada.
Otro ejemplo;una cuenta a nombre de los cuatro de 1000euros:
-Serian 1000euros divido entre cuatro, 250euros;y los 250euros de mi madre serian para los hijos, ¿no? ¿Cómo somos dos serian 125 cada uno, unidos a los 250;verdad?
Y otra duda, nos queda en herencia dos pisos(ya que eran privativos de mi madre), que pondremos cada uno a nombre de uno.
¿Mi padre tiene derecho al usufructo de los dos?
Ademas uno de ellos esta alquilado;ese dinero para quien es;¿Para mi padre y para el nuevo titular?
Y por ultimo, el IBI, mi padre no tendría que pagar nada, verdad;aunque disfrute del piso.
Muchas gracias de nuevo
Laura
Jola Laura:
Pues si, lo de los 1.000 euros, es correcto. Me alegra haberme explicado bien.
Respecto a los pisos, se aplica el artículo 834 del código civil: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Osea, que salvo negociación privada antes de firmar el cuaderno particional, tiene derecho al usufructo de un tercio de cada piso.
Un latazo, pues imagina que uno de los dos quiere vender el suyo. Pues no puede, a no ser que el usufructuario lo autorice.
O que se desee alquilarlo. Pues ha de contar con la firma del usufructuario previa negociación con él, a ver cuanto se quedará del alquiler. Aunque lo suyo sería el 33,33%.
Pero claro, puede entonces decir que no firma si no se alquila por 1.200 euros. Que si no recibe 400 como mínimo que no lo alquila. Y los precios de mercado, están sobre los 800 (por ejemplo). Osea que problemas.
Si no hay buena relación o si quiere "hacer la pascua", solo origina problemas.
Si no hay buen entendimiento familiar puede forzar la cosa para recibir mucho más de un tercio como condición a firmar.
También es difícil que un banco conceda una hipoteca, si un día necesitas dinero, o lo tome en garantía de un préstamo, si el usufructuario no lo consiente.
¿Solución? La demanda judicial del hijo al padre.
Los usufructos son valorables (aparte de negociables). Osea, que si no hay acuerdo, se acude ante el juez y dicta en sentencia la cantidad con la que se le debe indemnizar.
Respecto al alquiler, pues ya te lo digo, pero como uno ya está alquilado, le correspondería un tercio de la renta, pagando también un tercio del IBI u otros impuestos, de las reparaciones,... etc.
Lo de pagar: El usufructuario tiene derecho al goce y disfrute. Incluso si por ejemplo fuera usufructuario del 100% del piso, se quedaría con toda la renta.
Pero también está obligado a mantenerlo en el mismo estado en el que lo recibió y a pagar los impuestos y gastos que surjan.
¿Otro problema? Pues que veas conveniente hacer un seguro de hogar. ¿Y si él no quiere?, por ejemplo.
La propiedad es tuya y quieres que esté en condiciones.
Osea, que te toca pagarlo tu entero, porque un seguro es algo que se hace si se quiere. No es algo obligatorio como el pago del IBI.
El Ibi se lo puedes reclamar judicialmente, pero el seguro no.
En fin, como te he dicho anteriormente, hay que evitar los proindivisos, incluso, los proindivisos por usufructo.
Una idea, es (si no se sube mucho a la parra), el negociar con él, indemnizarle y que al firmar ante notario renuncie a su derecho.
Desde mi punto de vista, aunque pienses que se aprovecha descaradamente, mejor que aceptes sus condiciones, porque si no, te tiene atada mientras vivas.
Y si al final decides demandarle para pagarle lo que el juez diga y quedarte como propietaria total, te enfrentas a un juicio caro.
Que vas a ganar. Por supuesto, pero en costas de abogados, procuradores, peritos, tasadores y costas judiciales, te sumará un pico.
Claro, que los mismos gastos que te representen a ti, serán también para él. Si es que te sirve de consuelo.
Y eso es ventaja para ti, lo mismo que el tener el usufructo es ventaja para él ahora mismo.
Bueno, creo que está aclarado.
¿Más cositas? Jajajajaja.
Menos mal que me metí en esto. No sabes como me entretiene.
No gano nada, y además invierto todos los días una o dos horas. Pero me entretiene mucho.
Y otra ventaja: Me voy a la cama sabiendo que he podido ayudar a alguien. Dentro de lo poquito que puedo ayudar.
Pero es gratificante.
Pues nada, Laura. Mis mejores deseos.
Y me debes una cervecita, pero con tapa. ¿Vale?.
Pues hasta otra.
Muchas gracias de nuevo,
más que una tapa, te debo una cena por lo menos, jaja.
Tengo alguna duda más, pero ya te formulare otro día.
De nuevo gracias
Laura
PD:Me alegro que haya gente como tu, que ayude a los demás altruistamente.

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