Embargo Herencia de 50% de nuda propiedad

La seguridad social por causa de autónomos pendientes, a puesto en ejecución una propiedad heredada después de la deuda. Dicha propiedad me corresponde en nuda propiedad al 50% con mi hermana y mi madre es usufructuaria. Mi hermana me la compraría, pero mi madre no quiere firmar como hipotecante no deudora del usufructo. Entonces siendo imposible la extinción de condominio y pendiente de la subasta... Quiero saber si existe alguna otra solucción, ya que mi hermana no dispone de dinero sin hipoteca y en caso de que no haya solucción... ¿pueden subastar mi parte de la casa por menos del importe del embargo? ¿Y en qué situación queda mi hermana con un nuevo copropietario de la nuda propiedad? ¿Necesita realizar alguna operación para que no se venda su parte como algo que leí de tercerías?

2 Respuestas

Respuesta

En este caso, no parece muy probable que tenga usted licitadores. No obstante, puede aparecer alguien que quiera obtener un beneficio con una reclamación judicial posterior. Lo idóneo para un inversor es comprar en subasta el 50% de la nuda propiedady esperar al fallecimiento del usufructuario porque de esa forma se consolida el dominio para los propietarios.

Puede acudir su hermana a pujar en la subasta y tratar de adjudicarse el bien para que no quede en manos de terceros...

Respuesta

No sabemos qué quiere usted decir con eso de "hipotecante no deudora", pero intentaremos aclararle su situación.

Si la única carga que pesa sobre la vivienda es el usufructo vitalicio en favor de su madre, la Administración va a subastar el 50% proindiviso que le corresponde a usted. En general no hay nadie que quiera comprar la mitad de una vivienda, y menos si está lastrada con una carga vitalicia en favor de otra persona. Lo cual significa que, si no puede usted cancelar la carga con la Seguridad Social, el asunto terminará en subasta, y el nuevo propietario (que puede ser su hermana) tiene la opción de hacerse con la propiedad del 100% a un precio reventado. Pueden subastar por 1 euro, e incluso adjudicarse el bien en pago del crédito.

El problema es que hay muchas empresas subasteras que actúan impunemente en este género de licitaciones, expertas en comprar porciones indivisas para hacerle la vida imposible al otro comunero y forzarle a que adquiera esa parte o venda la suya propia.

Por tanto, no existe solución jurídica del tipo de tercería de dominio o cualquier otra que provenga de la ley o los tribunales. La Administración será implacable, no necesitan acudir a los tribunales para ejecutar y subastar (ellos tienen facultades para hacerlo) y no darán tregua ni negociarán nada. Se les sugiere por tanto que, si no cancelan la deuda, esperen a la tasación de esa porción indivisa dentro del procedimiento de ejecución, pidan dinero y vayan a la subasta.

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