Embargo de usufructo

Tengo la nuda propiedad de una vivienda de las que mis padres son usufructuarios. Mi padre acaba de recibir notificación de embargo de usufructo por una deuda con Hacienda de cuando era administrador de una empresa ya cesada en actividad. ¿Es posible que mi padre me venda el usufructo si ya consta nota de embargo en registro? Si es posible la venta ¿Qué ocurre con la nota de embargo? O ¿Qué consecuencias puede tener para mi comprar un usufructo embargado? ¿Podría verse perjudicada la propiedad al adquirir yo el pleno dominio de la misma?

3 respuestas

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Si la nota de embargo ya consta en el Registro, aunque su padre le vendiera el usufructo la nota de embargo seguiría constando.
Si usted adquiriera el usufructo adquiriría una cosa que ya está embargada. La consecuencia es que mientras no se pague la deuda, el usufructo seguirá embargado.
Pero si adquiero el usufructo embargado ¿seré yo el responsable de liquidar la deuda?, es decir, ¿puede ir hacienda contra mi patrimonio personal (cuentas, nómina, nuda propiedad,...)? O podrían sacar a subasta el usufructo
No pueden ir contra su patrimonio puesto que la deuda no es suya. Ahora bien, pueden sacar a subasta el usufructo.
Usted, simplemente adquiere un bien con un embargo, pero nada tiene que ver con la deuda principal.
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A ver si que es posible la venta, lo único que ocurre es que ese bien objeto de la misma tiene una carga, el posible efecto para ti, es que el titular del embargo, la puede ejecutar, pudiendo llegar a ser adquirido por un tercero dicho usufructo. Y el pleno dominio ya esta perjudicado, por cuanto no coincide en la misma persona en la actualidad. Indicarte que las anotaciones de embargo tienen una vigencia de cuatro años, con posibilidad de prorroga por igual plazo.
No termino de entender eso de que el pleno dominio ya está perjudicado, yo me refería a la posibilidad de que al adquirir por compra el usufructo y consolidar el pleno dominio, al poseer yo actualmente la nuda propiedad, el embargo fuera extensible al pleno dominio
Vale, no te entendía, en principio, entiendo que no, puesto que el embargo, solo afecta al usufructo, una cosa es que haya unidad en titular de nuda propiedad y usufructo, y otra que se produzca una extensión automática del embargo, que solo afecta al usufructo.
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Es posible vender el derecho de usufructo que consta embargado en el Registro de la Propiedad. Si usted compra ese derecho de usufructo corre el riesgo de perderlo, ya que se sacará a pública subasta y lo adquirirá el mejor postor. Si usted adquiere el pleno dominio de la vivienda no veo cómo puede verse perjudicada la propiedad.

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