Derecho del usufractario

Quería saber, si podéis indicarme, si una persona tiene un 10 % de la propiedad en usufructo y el resto de la propiedad la tienen otros comuneros tanto en pleno dominio como en nuda propiedad y se va a subasta judicial, el propietario que salga de la puja le puede echar (habida cuenta del dinero que ha pagado por la propiedad) o tiene que "quedárselo" hasta que se muera? ¿Hay un límite de años? Si se le puede echar, entiendo que tras una recompensa económica, ¿quién se la debe dar? ¿El qué tiene la nuda propiedad o entre todos los comuneros de pleno dominio?

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Lo primero es que dada la complejidad de la pregunta, pues no es habitual un usufurcto en los términos, que indica, le recomiendo acuda con toda la documentación de que disponga de ello, a un abogado, para un correcto estudio del tema. No obstante lo anterior, con las indicaciones que facilita, dado que el usufructuario no lo es de la totalidad de la vivienda, entiendo quien se adjudique la misma, tendrá la nuda propiedad, y también podrá disfrutar del uso, junto con el usufructuario, si bien no le podrá lanzar de la vivienda.

Ante todo, gracias por la respuesta pero no creo que sea una situación especialmente extraña: se trata de una vivienda que un matrimonio fallecido deja en testamentos a sus cuatro hijos. Uno de ellos muere sin dejar testamento, con lo que su hija se queda el 16 % del pleno dominio y el 8% de la nuda propiedad, su madre, y esposa del fallecido, el 8 % del usufructo ( entiendo que vitalicio al no haber nada especificado) y el resto de los hermanos , el 25 % cada uno. Han pasado 17 años y y esta hija y mu madre no quieren vender ni comprar a los otros comuneros con lo que se va a presentar una demanda de disolución del proindiviso por subasta judicial. La pregunta es si uno de los otros comuneros o un tercero puja y gana qué pasa con la usufructuaria?

Como ya he indicado en la respuesta anterior, el usufructo continua vigente, con lo que el nuevo dueño habrá de ser por él, si bien al no ser usufructo del totalidad de la propiedad, se dará el caso de que el nuevo dueño también podría usar la vivienda.

Un saludo, agradezco cierre pregunta,

Entones no se puede hacer nada para " deshacerse" de esa persona? No lo entiendo, tiene mas derechos una viuda del bien de su marido fallecido que los propios descendientes de los dueños originarios?

No es cuestión de mas ni de menos derechos, es cuestión del derecho de uso que otorga el usufructo, y que no se trata de un % determinado sobre la vivienda, concretado en el uso de determinadas habitaciones, sino que independientemente del % de usufructo da derecho al uso de toda la vivienda. Quizás debería acudir con toda la documentación a un abogado, a que le realizara un informe del hecho concreto para quedarse mas tranquilo, por esta vía, no se le puede decir nada mas.

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