Herencia compartida entre hermanos y cuñados

Mi duda se centra en el caso de un bien inmueble cuyos herederos son 2 hermanas, hijas del propietario ya difunto.

La Hermana Mayor 'PACIFICACIÓN' vive, está casada y No tiene descendientes naturales.

La hermana menor LUCÍA ha fallecido junto a su esposo, también casada, tuvo 4 hijas de las cuales solo queda en vida La Mayor de Ellas 'MARÏA' (a su vez sobrina de Pacificación)

MARÏA tiene 3 hijos (Es decir 3 nietos aun vivos de Pacificación)

El otro superviviente es el Marido de una de las hermanas de MARÍA llamado JUAN ( y por tanto Cuñado de MARÍA ) Como antes he mencionado sus 3 hermanas han fallecido, ninguna ha tenido descendencia y solo una de estas 3 se ha casado dejando todo en herencia a su marido que es JUAN.

En resumen solo quedarían como HEREDEROS en primer orden a mi entender

Pacificación, maría y juan.

Estoy intentando ayudar a Juan puesto que se encuentra sin trabajo es mayor de 50 años, no puede pagar su hipoteca y está enfermo. Su mujer (hermana de MARÏA) le ha dejado en herencia la '1/8 va. Parte' de la propiedad que se había adjudicado en su momento como herencia de su madre LUCÍA, puesto que compartía la mitad correspondiente a su madre con sus 3 hermanas (tocando 1/4 a cada hija) y la otra mitad restante con su tía PACIFICACIÓN.

Sin embargo el escenario actual solo tiene vivos a PACIFICACIÓN, MARÍA y JUAN.

Mi pregunta es :

¿Cómo debe repartirse ahora la propiedad entre ellos tres?

¿Cuentan de algún modo los hijos de MARÍA?

2 Respuestas

Respuesta

Supongamos que el piso vale, por ejemplo 120.000 euros.

.

Pacificación hereda 60.000 euros.

Lucía hereda 60.000 euros, pero como falleció su herencia se divide en dos:

a)María hereda 30.000 euros.

b)Juan hereda 30.000 euros.

.

Los hijos de María heredaran cuando fallezca María.

De Pacificación heredará su marido si le sobrevive.

La hermana, casada con Juan, no tiene ni padres ni hijos, pues entonces todo lo hereda Juan, el viudo.

De las dos hermanas fallecidas que no tuvieron hijas, ni maridos y ya no tienen padres, heredan las hermanas María y la mujer de Juan (o Juan el viudo).

¡Gracias! 

Es decir, entonces, que Juan debe recibir 1/4 del valor total del piso cuando se venda?

Sú porque Lucía no tiene ni padres ni hijos, entonces su marido Juan es heredero forzoso. Todo lo que te tocaba a Lucía va para Juan.

Respuesta

La hermana menor LUCÍA ha fallecido junto a su esposo, también casada, tuvo 4 hijas de las cuales solo queda en vida La Mayor de Ellas 'MARÏA' (a su vez sobrina de Pacificación)

MARÏA tiene 3 hijos (Es decir 3 nietos aun vivos de Pacificación)

Aquí dice usted que María es sobrina de Pacificación y que le ha dado nietos a esta.

Así es. Pacificación es Tía Abuela de los 3 hijos de María.

¿Esto altera de algún modo la 1/4 parte del valor total del inmueble que tocaría a Juan?

Damos por hecho que la herencia no está transmitida y que el inmueble está a nombre del primer titular, padre de Pacificación y Lucía. Si es así el asunto, a Pacificación le corresponde el 50% del inmueble y a María el otro 50%. Los derechos de Juan no provienen de la sucesión legítima, sino testamentaria, y por tanto jamás llegaron a consolidarse con respecto al bien inmueble. El llamado "derecho de representación" es la facultad que tiene un heredero de sustituir a otra persona en los derechos que ésta tenga en la herencia; pero el derecho de representación se transmite por ley (herederos legítimos) y no por testamento (herederos testamentarios). Por tanto Juan no tiene nada.

¡Gracias por su respuesta.

Adjunto parte de mi pregunta inicial cuando me refiero a Juan...

Su mujer (hermana de MARÏA) le ha dejado en herencia la '1/8 va. Parte' de la propiedad que se había adjudicado en su momento como herencia de su madre LUCÍA, puesto que compartía la mitad correspondiente a su madre con sus 3 hermanas (tocando 1/4 a cada hija) y la otra mitad restante con su tía PACIFICACIÓN.

Sin embargo el escenario actual solo tiene vivos a PACIFICACIÓN, MARÍA y JUAN.

Mi pregunta es :

¿Cómo debe repartirse ahora la propiedad entre ellos tres?

¿Cuentan de algún modo los hijos de MARÍA?

Su pregunta es muy confusa. Por un lado, parece estar pendiente el reparto de la propiedad, pues pregunta cómo debe repartirse "ahora" la propiedad entre los tres; y por otro lado menciona que la herencia ya se transmitió, y que la esposa de Juan ya era propietaria del 12,5% que le correspondía. Para contestarle, diga QUIÉN ES EL TITULAR DEL INMUEBLE, a nombre de quién está.

Lo siento, a lo mejor no he sabido expresar mejor el caso, intentaba simplificarlo.

Entiendo que titulares del inmueble habían quedado 5 personas. La tía de María PACIFICACIÓN y sus 4 sobrinas.

Las 4 hijas heredaron de Lucía 1/4 parte del inmueble cada una, así consta en la escritura manifestación de herencia.

Creo que no he mencionado el nombre de la esposa de JUAN que se llama ESTHER quien ha fallecido y dejado en herencia todos sus bienes a JUAN.

Luego de Esther han fallecido sus otras 2 hermanas. 

De las 4 hermanas sólo queda MARÍA cuñada de JUAN.

Si ya está transmitida la herencia, Juan heredará lo que le ha dejado Esther por testamento. Irá a la notaría, hará la declaratoria de herederos y se adjudicará la parte de la propiedad (1/4) que le dejó su esposa.

Pacificación ya tiene su 1/2 que le correspondió por la herencia de su padre.

María tiene 1/4 que le correspondió por herencia, y puede optar si quiere a 2/8 correspondientes a sus hermanas finadas sin descendencia. Los hijos de María no cuentan en absoluto. Al tratarse de una sucesión intestada, Juan tampoco tiene ninguna relación con esos 2/8, pues heredó la parte de María, pero jamás el derecho de esta a la herencia de sus hermanas. En el caso de que María no quiera aceptar los 2/8 de sus hermanas, su tía Purificación puede postularse como heredera de esa porción.

En el caso de que María quiera adjudicarse esos 2/8, ha de presentar un expediente declaratorio de herederos ante el Juzgado de Primera Instancia; un asunto que le lleva cualquier abogado.

¡Gracias! 

Solo aclarar que,

Esther no dejó testamento, Juan ha heredado sus bienes como único heredero.

No se si esto le permite optar de algún modo a los 2/8 de las hermanas finadas.

En cualquier caso entiendo que sí le corresponderá 1/8 del valor total, que es la parte proporcional de su mujer (puesto que la 1/2 de Lucía se repartió entre sus 4 hijas)

El otro 1/8 a María. La 1/2 a Pacificación y quedarían por aclarar los 2/8 restantes entonces.

Si le parece bien, y para que no nos bailen los quebrados, pasamos a porcentajes, que son más del uso entre abogados:

Purificación es propietaria del 50% de la vivienda.

María es propietaria del 12,5%

Juan es propietario del 12,5%

Las dos hermanas fallecidas, sin descendencia tienen actualmente el 25% de la vivienda. La cuestión es qué pasa con ese 25%.

María, si quiere, puede adjudicárselo con preferencia sobre ninguna otra persona. A tal fin, ha de hacer la correspondiente declaratoria de herederos.

Si María no quiere adjudicarse ese 25%, tendrá derecho a esa adjudicación Purificación. Jamás los hijos de María, pues ésta está viva, y las herencias presuponen un muerto para empezar a repartir.

Si finalmente Purificación no quiere adjudicarse el 25%, será el Estado quien devenga en propietario por título de heredero.

Juan no pinta absolutamente nada en esta cuestión hereditaria, pues las herencias abintestato (sin testamento) solo se refieren a la familia sanguínea. Los familiares políticos no tienen ninguna relación con una cuestión hereditaria, hasta el punto de que, como ve, si María y Purificación rechazan la herencia, ésta pasaría al Estado.

Muchísimas gracias por la aclaración.

Podría aquí mismo preguntarle acerca de cómo se calcularía la plusvalía del inmueble en cuestión, para tener al menos, un dato aproximado de cantidad que debería abonar Juan? ó debo hacerlo abriendo otra pregunta en el foro?

Puedo aportar el valor catastral, el municipio y la fecha en que Juan recibe la herencia de su mujer, no sé si hace falta algún dato mas

Eso se lo dicen en el Ayuntamiento, si señala la fecha en que se va a operar la transmisión (escritura de aceptación de herencia). Muchos ayuntamientos tienen hasta un simulador online donde puede saber el importe exacto de la plusvalía, solo con introducir los datos. Si no, vaya a la oficina correspondiente y se lo dan por escrito.

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