Necesito vuestra colaboración nuevo negocio

Hace tiempo me embargaron y he vivido de alquiler y demás. Le debo hacienda 1400 euros y tengo que pagarlos fraccionados y ahors voy abrir una tienda. Mi pregunta es si me doy de alta como autónoma me van a embargar todo y otras personas me an dicho que lo mejor es una sociedad y facturar iba .necesito ayudar por favor .673047401

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Una sociedad es una persona diferente, pero tiene mayores implicaciones fiscales y contables. Dependerá de los costes que puedas asumir.

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Decidir entre autónomo o S.L. es una de los grandes dilemas a la hora de iniciar un proyecto empresarial. Analizar las ventajas e inconvenientes es muy importante para que conozcas las principales diferencias entre ambas figuras y decidir así qué te conviene más, tomando como partida principalmente la naturaleza de la actividad empresarial que vas a realizar, el dinero de que dispones, número de socios y un largo etcétera.

  • Responsabilidad:

- Una de las ventajas de tener una S.L. es que al ser un ente con personalidad jurídica propia, tanto tu responsabilidad, como la de tus socios, estará limitada al capital que cada uno invierta en la empresa y no responderéis personalmente ante las deudas adquiridas por la sociedad. Recuerda que el dinero invertido se traduce en participaciones sociales y deberéis establecer toda esta información en los estatutos.

- El inconveniente, si lo que quieres es ser autónomo, es que la responsabilidad con respecto a tu actividad empresarial es ilimitada y tendrás que responder con tus bienes personales ante las posibles deudas que puedas tener con tu empresa. Podría decirse que no hay diferencia entre tu persona y la empresa, ya que tu actividad no tiene personalidad jurídica propia como en el caso de la S.L. Tú serás la empresa y responderás ante ella con todas las consecuencias.

Tras aprobarse la Ley de Emprendedores, el autónomo puede nacer como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Una figura que te permite desvincular de tu actividad empresarial tu vivienda habitual y así no responder con tu casa ante posibles deudas adquiridas con tu empresa. Pero ya te advertimos que tendrás que cumplir con varios requisitos y si el banco la reclama, no hay responsabilidad limitada que valga.

  • Formalización de la empresa:

- Crear una S.L. puede ser muy sencillo hoy en día con el programa Emprende en 3 del CIRCE, ya que tiene una duración estimada de 72 horas. El problema en realidad no es realmente cumplir con estos trámites administrativos sino que, dependiendo de la actividad comercial de la empresa, tal vez necesites otras licencias que tendrás que pedir a Administraciones Públicas centrales, autonómicas o locales.

No obstante, lógicamente los trámites para formalizar una sociedad comercial son mucho más complejos que los de la figura de un autónomo.

- La formalización de un autónomo es más sencilla y puede realizarse telemáticamente en 24 horas. Pasa por darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda.

  • Administración:

- En la S.L., no te valdrá únicamente con entender en qué consiste la aplicación de los impuestos en las facturas, que las guardes durante cuatro años etc. La gestión de una empresa es mucho más complicada que en el caso de un autónomo y depende del Código de Comercio. Por decirlo de manera resumida, realizar diariamente los apuntes contables de todas las operaciones económicas, así como de las amortizaciones. Se necesita a un profesional de la contabilidad para poder llevar las cuentas de la empresa y presentar regularmente los impuestos.

Por normativa legal, debes tener los Libros obligatorios, que serían: Libro de Inventarios, Cuentas Anuales, Libro Diario Contable, Libro de Actas (para anotar todos los acuerdos tomados tanto en las Juntas Generales como en las especiales). Esto, lógicamente conlleva un coste de gestoría mayor.

-La administración de un autónomo es más sencilla aunque dependerá del régimen fiscal en el que te incluyas al darte de alta.

Si tu régimen fiscal es Estimación Directa y tu actividad comercial es industrial, comercial o de servicios, tendrá que tener los libros oficiales del Código de Comercio y legalizados en el Registro Mercantil (Art. 25 del Código de Comercio), es decir el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

Si entras en el régimen fiscal de Estimación directa simplificada, solo tendrás que llevar los llamados Libros Fiscales. Tranquilidad que a pesar de su nombre rimbombante es muy sencillo: lleva registro de tus ventas e ingresos, compras, gastos y, como te comentábamos anteriormente, tus bienes de inversión. ¿Y cómo puedes realizar este registro? Guardando todas las facturas que tengas relacionadas durante cuatro años como mínimo.

Por último, si entras en IRPF de Estimación Objetiva, los famosos Módulos, la ley dice que solo tendrás que conservar los justificantes de tus operaciones y, en el caso de que puedas deducirte en el apartado de renta tus amortizaciones, deberás tener el Libro Registro de Bienes de Inversión.

  • Aportación económica:

- Si formalizas una S.L. necesitarás una inversión inicial de 3.000 euros, que es el dinero que se exige legalmente. Sería como el valor económico de tu empresa al empezar su andadura. Debes contar con el dinero de las tasas, el notario, tu aportación de capital inicial, el dinero que necesite la empresa para empezar... Necesitarás seguro mucho más dinero que para ser autónomo. De ahí las quejas ante la negativa de los bancos a dar crédito para nuevos proyectos.

- Un autónomo no necesita tener un valor social inicial obligatorio.

  • Fiscalidad:

- Con una S.L. tendrás que presentar el Impuesto de Sociedades .

Una empresa debe liquidar cada trimestre el IVA e IRPF, así como las relaciones con terceros, si tiene o no actividades intracomunitarias... Si se trata de una empresa calificada como de "Grandes cuentas", tendrá que realizar estas presentaciones mensualmente y anualmente.

- El problema del autónomo es que, en comparación con una S.L., puede incluso llegar a pagar más impuestos en comparación con una S.L., ya que su fiscalidad está reglada por la Ley de IRPF. Al ser un impuesto progresivo que depende de la actividad económica, el autónomo pagará más en función de sus ingresos, mientras la S.L. siempre tributa tipo que te hemos comentado antes.

Cada trimestre, así como anualmente, debe presentar la autoliquidación de IVA (salvo en recargo de equivalencia) y la autoliquidación de IRPF, al igual que las relaciones con terceros, comercio intracomunitario... Lo cierto es que aquí la diferencia no es muy grande.

En cuanto a la deuda con hacienda, lo más recomendable sería que solicitaras un fraccionamiento y poco a poco fueras poniéndote al día, para evitar problemas futuros.

Te recomendamos que te pongas en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te asegure el perfecto cumplimiento de tus obligaciones legales, contables y fiscales. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676-633-077

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