Comprar una casa a nombre de los hijos?

Mi suegra quiere comprar una casa pero ponerla ya a nombre de los hijos. Ella tienes dos hijos: un hijo casado en régimen de gananciales que tiene a su vez una hija; y una hija soltera y sin hijos. Mi pregunta es: cuando mi suegra falte el 50% de la casa pasara a mi cuñada. Si ésta se hubiera casado o lo hiciera posteriormente y continuara sin hijos, ¿tendría derecho mi hija en un futuro a heredar la parte de su tía por provenir de su abuela y ser su única nieta? ¿O es igual que si la casa se hubiera comprado ya directamente a nombre de los dos hijos?

Es diferente el tratamiento de un bien al no haber hijos si proviene de una herencia anterior para que el bien continúe en la familia o el tratamiento es el mismo?

Además este inmueble estará ubicado en Portugal, donde vive la hija soltera, aunque española. ¿Las leyes que rigen a la hora de la herencia serán las portuguesas? Mi suegra tiene hecho testamento en España.

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

El comprar a nombre de los hijos, es una donación, por lo tanto, están obligados a presentar declaración de impuesto de donaciones, conforme a la normativa de la comunidad autónoma.

Por otro lado, deberían realizar testamento de su suegra, para evitar problemas en el futuro, ya que las herencias internacionales son complejas, pero en principio, se aplica la norma del lugar de residencia. Muchas comunidades autónomas tienen normativa especifica.

En cuanto al posible fallecimiento sin testamento de su cuñada, casada y sin hijos, pasaría a su madre, si sigue viva o a su hermana. Su hija es heredera de usted y de su mujer directamente. Si no hubiera mas herederos, vivos si podría pasar directamente a su hija.

En cuanto a las propiedades fuera de España, para residentes en España, han de presentar declaración de no residentes en el país donde este la vivienda y aplicando el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, declararla también en la Renta en España (pero ya no pagara en aplicación del convenio, habitualmente). Si el inmueble supera los 50.000 € también ha de presentar declaración de bienes en el extranjero.

Ante todo muchas gracias por su rápida respuesta; pero no me quedan algunas cosas claras. El dinero para la compra de este inmueble se sacará de una cartilla que actualmente está a nombre de la hija (la que no tiene descendiente. El que tiene una hija es un hijo y yo soy su mujer) y procede de la venta de un inmueble que era propiedad de mi suegro por herecia. Hace poco se vendió este inmueble y se metió el dinero en una cuenta en Portugal a nombre de mi cuñada únicamente (ya que ni mi marido ni su madre tenían cuenta abierta en Portugal, donde se hizo la venta), y de otra cuenta española que está a nombre de mi suegra y sus dos hijos. Si la compra se hace a nombre de los dos hijos pero el dinero proviene de cuentas en las que ambos hijos son titulares no sería una donación, sino una compra por parte de estas dos personas con un dinero que tienen ambos en sus cuentas ¿no?

Por otro lado, mi suegra tiene hecho testamento en España, ¿debería hacer otro en Portugal?¿Debería hacerlo también en Portugal mi marido en el momento en el que tenga allí una propiedad?

Y por último, si mi cuñada está casada ¿su marido no es su heredero? ¿En el caso en el que falte su madre heredaría su hermano o en su defecto, su sobrina antes que su marido?

Ya se que el tema es complicado y agradezco de antemano su atención. Me urge saber si nos conviene poner el piso a nombre de mi suegra o de sus hijos ya que mi suegro siempre quiso que su familia tuviera un piso en Lisboa y mi suegra quiere que ese piso pase íntegramente a su nieta en el futuro y no se "disperse" con herencias que no sean "de sangre" (no se si me explico).

Si tienen una cuenta en Portugal, es posible que tengan que tenerla declarada en el modelo 720 si tiene un saldo de mas de 50.000 €, además, por lo que entendemos, su marido no figura en la cuenta, por lo tanto, hay que estudiar las posibles repercusiones fiscales. El dinero de la venta, por herencia, lo podría haber ingresado en España y así no habría problemas...

Los viudos/viudas, en principio, son usufructuarios de una parte de la herencia, por lo tanto, si el dinero de la compra de un inmueble, proviene de un dinero privativo (herencia), el marido puede tener derecho a la parte de usufructo, pero no será propietario. Primero heredan los descendientes (hijo), aunque también sea heredero en usufructo el marido.

En cuanto al testamente, si hay bienes fuera, es muy recomendable incluirlos en el Testamento español e intentar que figure también en Portugal, para facilitar la posible herencia futura.

Si su marido es propietario de una vivienda, sucede lo mismo que con el dinero de las cuentas bancarias, que tendrá que declararlo en Portugal como no residente y en España, acogiéndose al convenio en su renta y posiblemente en el 720 de bienes en el extranjero.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto, tanto para ver quien y como compra, como para los testamentos y posibles legados que se pudieran establecer.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Respuesta

Si su cuñada vive en Portugal, aunque sea española, según recientes cambios de normativa, la legislación que se aplica a su herencia es la portuguesa.

De todas formas, supongo que su marido o, si él faltara, su hija heredará de ella, a menos que haga testamento dejándolo a otra persona, porque son los parientes más cercanos.

Pero si su cuñada se casa ya sería otra cosa, porque en algunas comunidades autónomas de España, si no hay hijos, el cónyuge es heredero, mientras que en otras solo es usufructuario. Habría que ver lo que dicen las leyes portuguesas.

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