Herencia abuelo

Mi marido falleció en noviembre de 2009 y ambos por separado habíamos testado a favor de nuestra única hija quedando el cónyuge que sobreviviera como usufructuario, tal como nos aconsejó el notario. Pero la abogada me recomendó que mi hija renunciara a la herencia porque así seria más sencillo disponer de los bienes sin tener que pedirle permiso a mi hija, no hubo problemas porque mi hija tiene 23 años, vive conmigo y lo hicimos porque nos insistieron que era mejor nos daba lo mismo porque todo lo que yo tengo será para ella, luego no fue muy acertado pues yo estaba casada en régimen de gananciales y al ser yo la heredera y aceptar la herencia al renunciar mi hija, al estar bajo el régimen de sucesiones de cataluña, que es donde resido hace muchos años, me tocó pagar un montón a la Hacienda catalana. Mi consulta es la siguiente, mi suegro falleció en mayo de este año, sin testar, queda mi cuñada viva y según me han comentado mi hija tendría derecho a heredar como nieta e hija del otro hermano. Mi esposo ya fallecido. Mi suegra hace años que falleció y no se hizo nada porque lo único que había era un piso donde vivía mi suegro, ahora bien al renunciar mi hija a la herencia de su padre en favor mio ha perdido también el derecho a heredar de su abuelo,? O por el contrario dicha renuncia no tiene efecto sobre esta otra herencia posterior a la muerte de su padre. Mi cuñada tiene dos hijos pero creo que es a ella la que le corresponde la mitad del piso en caso en que mi hija pueda recibir la otra mitad como representante de su padre muerto.

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Estimada (xxxxxx),
En primer tengo que reiterarle lo ud dice sobre la renuncia: realmente renunciar a la herencia es un acto muy delicado porque puede implicar donaciones y el coste de estas, fiscalmente, es muy gravoso. En cualquier caso esto ya no tiene remedio.
En cuanto a lo que ud. plantea, supongo que la legislación por la que se rige la sucesión de su suegro es la catalana, es decir, la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. En el caso que plantea se pueden plantear varias hipótesis:
a) Si el piso es sólo de su suegro.
En este caso, efectivamente, su hija tendría derecho a heredar la mitad del piso por el llamado "derecho de representación". Así el artículo 441-7 de la ley dice:
"Derecho de representación.
              1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
             2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin
Limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de estos.
             3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del
Representado no pierde el derecho de representación."

          Como ve, en esta caso su hija no pierde el derecho de heredar al suegro. "el representante [su hija] que, por repudiación [como es su caso] no llega a ser heredero del representado [su difunto esposo] no pierde el derecho de representación [en la herencia del abuelo]."
b) Si el piso es de ambos suegros.
  En este caso cómo la suegra falleció antes que su marido éste estaba llamado a la herencia de la misma, pero cómo su hija renunció a la herencia de su padre no puede aceptar o repudiar ya la herencia de la suegra (derecho que formaba parte de la herencia de su esposo y padre de su hija).
Ahora bien si la otra mitad del piso era del suegro, al menos, su hija podrá adquirir una mitad de esa mitad (1/4 parte) por herencia del abuelo, es decir, por derecho de representación.
En fin sé que todo esto es bastante lioso, pero espero que esta respuesta la oriente, poniéndome a su disposición (de forma profesional) para cualquier aclaración o gestión que precise.
Saludos cordiales.



Ante todo mi agradecimiento por su pronta, amable y profesional respuesta, lastima que esto no se me aclarara ni por el notario ni por mi abogado por los que yo me dejé guiar. Solo una aclaración, no se si la ley que rige es la catalana porque mis suegros residían en Madrid, estaban casados en régimen de gananciales, el piso del que le hablo objeto de la herencia también esta en Madrid y la que tiene vecindad catalana es mi hija, no se si esto varia en algo su respuesta, efectivamente mi suegra falleció en el año 85 y mi suegro no hizo nada con respecto a esta herencia. Los hijos eran dos, ambos con hijos, es decir con nietos.
Muchísimas gracias por su atención
Estimada (xxxxxx),
En esta caso la legislación por la que se rige la sucesión es la de derecho común (Código civil español), pero, en realidad, viene a ser lo mismo. Por lo que ud. me dice se confirma que el piso es de los dos abuelos, esto significa:
1/2 del piso de la abuela = su hija no podrá heredar esta mitad por haber renunciado a la herencia de su padre (verdaderamente uds. estuvo muy mal asesorada al respecto). El Código civil dice que la repudiación de la herencia, una vez hecha es irrevocable (art. 997).
1/2 del piso del abuelo = de esta mitad su hija, efectivamente, podrá hacerse dueña de una mitad (es decir 1/4 parte del total del piso). El Código civil dice en el artículo 928.
No se pierde el derecho de representar a una persona [su marido ] por haber renunciado su herencia.
Ahora bien tenga en cuenta que los impuestos a pagar serán los de la CCAA de Madrid, que en este punto puede ser más favorable que la catalana (para los descecendientes este el Impuesto de sucesiones está prácticamente suprimido en Madrid -la cuota tiene una bonificación del 99%).
En fin, es verdaderamenta lastimosa el asesoramiento que se presta en ocasiones.
Un saludo, y me pongo a su disposición para lo que precise.
Por ultimo, abusando de su amabilidad, hay un dato que me he olvidado de proporcionarle y es que mi hija. La renuncia la hizo a favor mío y fui yo la que aceptó la herencia de mi esposo, no se si esto me da algún derecho sobre la otra cuarta parte de la abuela como heredera de mi marido, al menos así podría luego yo entregársela a mi hija para que la pobre no saliera perjudicada por esta mala asesoría, o si por el contrario al no ser yo familia directa no tendría yo derecho y pasaría esa parte a mi cuñada.
Muchísimas gracias de nuevo
Estimada (xxxxxx),
En realidad, parece tener razón. Si uds. era la única heredera de su esposo al aceptar su herencia, también ha adquirido el derecho de aceptar o repudiar ("derecho de transmisión") la herencia de su suegra. No obstante, tendrá el problema del pago de los impuestos, pues en principio se le liquidaría la 1/4 parte de la vivienda como sucesión de extraño y no como sucesión de un descendiente.
En cualquier caso las cuestiones que ud. plantea no son simples y se verán abocados a contratar los servicios de un profesional que aclare las cuestiones.
En fin.

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