Acabo de comprar una vivienda con una carga importe en el recibo de la luz del antiguo titular del contrato.

Acabo de comprar una vivienda con una deuda importante en el recibo de la luz, quiero cambiarme de compañía, ya que si hago un cambio de titularidad en el contrato me llevo yo la deuda, mi pregunta es ¿si yo hago un cambio de compañía, tiene algún coste, me conservan el antiguo contador y la compañía de esta persona me puede pedir a mi la deuda de esta persona y ya por ultimo me quedaría algunos días sin luz y si es así.

2 respuestas

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No hace falta que te cambies de Cía Comercializadora.

Tienes que hacer un nuevo contrato (Cambio de titular) por adquisición (compra) de vivienda.

Las deudas SIEMPRE son de los titulares de los contratos, pero no pasan de unos a otros.

Lo que si te pedirán es que acredite la compra del inmueble.

Es muy posible, en cualquier caso, que te sustituyan eñ contador por uno de telegestión (digital).

Entonces me puedo cambiar de compañía sin llevarme la deuda de este actual titular, ¿y a el le darán de baja en la suya con las deudas que tiene?, gracias. ¿Y darme de alta en otra compañía seria gratis?.

Gracias

Sí, puedes contratar con otra compañía (ó con la actual). Como ya te indiqué, la deuda es del titular del contrato.

El cambio de Comercializadora (si el suministro no está cortado) suele ser gratuito.

Al anterior propietario le incluirán en una lista privada de morosos y no podrá realizar ningún nuevo contrato con la Comercializadora (y/o distribuidira) en todo el territorio nacional.

Por cierto, aunque cambies de Comercializadora, la suministradora SIEMPRE será la misma.

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Amplío un poco el comentario de Alfonso

Cada compañía suministradora tiene sus " propias normas o condiciones", y como " esto de la luz " ya sabemos que es un oligopolio,... pues entre ellos " no se muerden ", por lo que lo ideal, es que expongas tus dudas en la nueva compañía donde quieras contratar.

Por lo general, ( o por lo menos Iberdrola ) los cobros, deudas y demás, se hacen por PUNTO DE SUMINISTRO, independientemente de titular del contrato, por lo que seguramente tengas que hacerte cargo de las deudas anteriores, indistintamente de con quien tengas contratado el sumunistro.

Por otra parte, la actual compañía " puede no darte de baja el contrato" ( con lo que aumentan los gastos por intereses ) hasta que no se salden las deudas, y la nueva puede no hacerte contrato o no darte suministro hasta que no saldes las deudas .Repito, consultalo con la nueva compañía, o en la OMIC de tu localidad, es posible que si demuestras la compra del inmueble no tengas que pagar nada ( personalmente lo dudo)

Añado : en condiciones normales, no deberías quedarte sin luz. Y en caso de cambio de contador, solo estarías sin servicio el tiempo de hacer el cambio, unos 10 minutos ( dependiendo de las ganas de trabajar del operario )

Entonces aunque me cambie de compañía eléctrica, ¿es posible que me lleve la deuda del actual titular del contrato? Y encima a esta persona no le darían de baja, ¿entonces qué hago para tener luz? Pagar yo la deuda de ninguna manera.

Como ya he comentado, consultalo con la nueva compañía, personalmente no me se las normas de todas las compañías, lo que he comentado es como" funciona " Iberdrola ( por experiencia propia ) Ya se que no es agradable y no es justo, pero " es lo que hay "

Que te asesoren bién en la OMIC.

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