Estoy obligado a compartir luz y agua?
¿Quisiera saber si estoy obligado a compartir la luz y el agua con el inquilino de la planta baja? Vivo en una finca unifamiliar (sin división horizontal), en la cual ocupo la "parte de la vivienda" y otro inquilino, que alquila la "parte del local en planta baja."
Existen dos entradas independientes para cada uno, pero sólo hay un contador de luz y de agua para ambos (a mi nombre y situados en "mi parte")..
Ante el inminente cambio del contador de la luz digital, nos vemos afectados por una reducción en la potencia suministrada (a 7,7 kw y que no podemos aumentar) para ambas "partes".
En principio, estoy dispuesto a seguir compartiendo los suministros, pero temo que nos vayamos a "quedar cortos" con todos los inconvenientes que esto supone.. (¿saltará la general cada dos por tres?)...
Mi pregunta es: ¿Hasta qué punto estoy obligado a seguir compartiendo los suministros? Y si fuera así, ¿qué potencia nos correspondería a cada uno?
Y quizá también: Es legalmente posible arrendar una vivienda unifamiliar indivisible (o bien, ¿sin dividir por división horizontal en el ayuntamiento y notario?) Nb: debido a esto, es imposible pedir suministro y contadores individuales para cada uno...