Estoy obligado a compartir luz y agua?

¿Quisiera saber si estoy obligado a compartir la luz y el agua con el inquilino de la planta baja? Vivo en una finca unifamiliar (sin división horizontal), en la cual ocupo la "parte de la vivienda" y otro inquilino, que alquila la "parte del local en planta baja."

Existen dos entradas independientes para cada uno, pero sólo hay un contador de luz y de agua para ambos (a mi nombre y situados en "mi parte")..

Ante el inminente cambio del contador de la luz digital, nos vemos afectados por una reducción en la potencia suministrada (a 7,7 kw y que no podemos aumentar) para ambas "partes".

En principio, estoy dispuesto a seguir compartiendo los suministros, pero temo que nos vayamos a "quedar cortos" con todos los inconvenientes que esto supone.. (¿saltará la general cada dos por tres?)...

Mi pregunta es: ¿Hasta qué punto estoy obligado a seguir compartiendo los suministros? Y si fuera así, ¿qué potencia nos correspondería a cada uno?

Y quizá también: Es legalmente posible arrendar una vivienda unifamiliar indivisible (o bien, ¿sin dividir por división horizontal en el ayuntamiento y notario?) Nb: debido a esto, es imposible pedir suministro y contadores individuales para cada uno...

5 respuestas

Respuesta
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Para poder tener suministros independientes la casa debe estar dividida en dos cada parte con su escritura, etc.

7,7kW pueden ser muchos o pocos depende de vuestra demanda según los receptores que tengas, pero generalizando, 7,7kW no esta mal.

El límite de la monofasica como te comentan es de 14,49kW pero también puedes contratar trifasica si necesitas mas potencia.

Una solución para que cada uno pague lo suyo es que tengais contadores secundarios para controlar el consumo de cada uno. Los contadores pueden comprarse nuevos o de segunda mano. De hecho comentas que te van a cambiar el contador eléctrico, pues si es de propiedad ya tienes uno que puedes usar (suponiendo que no sea demasiado antiguo) cuando lo retiren.

gracias por tu respuesta, pero:

1- por las características del inmueble o de la acometida, a mi, Iberdrola me ha asegurado que no puede o quiere aumentar la potencia..

2- 7,7 entre dos, en nuestro caso, es poco..

3- iberdrola retira los contadores viejos, según tengo entendido. Pero se pueden encontrar en el rastro o comprar uno nuevo digital..para un control interno del gasto de cada uno..

todo esto stá muy bien,pero..

mi pregunta principal sigue sin respuesta: Estoy obligado a compartir "mi " contador con otros?

gracias!

Tu pregunta inicial no se puede responder por que depende de los trámites y reformas que estes dispuesto a hacer.

Si iberdrola no te da mas potencia seguramente deberás renovar la acometida, derivación individual y quizá el cuadro general. Eso suponiendo que la limitación no sea a causa de la propia red de iberdrola, que podría estar saturada.

Si tienes que reformar la instalación de enlace, yo te aconsejaría montar un módulo para dos contadores y dos derivaciones individuales, así el dia que decidas separar la propiedad ya tendrás algo hecho.

Los contadores pueden ser de alquiler, propiedad de la compañía, o propiedad del cliente. Cuando son propiedad del cliente es por que el contador es su momento lo compró el cliente, lo que significa que te lo puedes quedar en caso de que se retire del servicio, y si el operario se lo quiere llevar estás en tu derecho de impedirlo. Esta práctica es habitual también en endesa, pues una vez ha desaparecido el contador el usuario puede verse impedido de hacer reclamaciones debido al cambio de contador, además ellos los venden como chatarra y obtienen algunos beneficios.

Además la sustitución de un contador en principio no afecta a la potencia contratada, a no ser que hayáis quitado el ICP del cuadro y hayáis puesto uno de mayor amperaje, disponiendo de más potencia de la que hay contratada.

Respuesta
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Yo creo, por resumir, que lo que te queda es, ser pragmático.

Al fin y al cabo a ti que más te da, si el contrato del otro es legal o no.

Realmente lo que te importa son dos cosas:

La primera, pagar lo que realmente consumes, siempre y cuando sea menos que el otro, porque de otra manera estas mejor ahora pagando "a medias". Para ello, la idea mejor es como te han dicho por ahí, colocar un segundo contador que mida tu consumo (o el del otro), para poder pagar cada uno lo suyo. Así, estarás mejor, ya que el termino fijo (a compartir) siempre sera menos que si tuvierais cada uno su acometida.

La segunda, el miedo que tienes a que con la bajada de potencia sobrepaséis la misma y tengáis continuas interrupciones de suministro. Ahí, decirte que con el contador nuevo, no te va a saltar el ICP que tenias ahora porque desaparece, el propio contador te va a cortar el suministro y a los pocos segundos se va a volver a activar siempre que no siga la sobredemanda de potencia. Si esto se repite mucho y el causante es la otra parte, puedes ponerle un magnetotérmico con la mitad de la potencia contratada que le limitará el consumo y solo le saltara a el.

Respuesta

El problema que tienes se corresponde con un arrendamiento de vivienda fraudulento, es decir, ninguno de los dos, o al menos uno de vosotros, no tiene contrato de arrendamiento legal, por tanto legalmente esa vivienda solo tiene un arrendador, lo cual significa que el arrendatario no paga IVA, ni impuestos, ni seguros.. todo es beneficio para el.

Ante esta situación, no podéis solicitar suministros nuevos. Si puedes contratar hasta 63A en monofase, pero no puedes pasar de ese limite en una vivienda, a no ser que se haga efectivo la división de la vivienda de forma legal, y se contraten altas nuevas, lo cual implica inspecciones de baja tensión, cédulas de habitabilidad, etc..

Por lo que dices tienes contratado 40A, puedes contratar mas si quieres, pero se encarecerá el recibo de la luz considerablemente a causa de mayores cuotas de impuestos, tramos de acceso, etc.

Gracias por la respuesta pero: 

1- una cosa es que lo declaren a hacienda (que supongo que sí, porque sé que se paga las retenciones, iva, etc))

2- y otra, que sí es legal hacer dos contratos de alquiler de un mismo inmueble..(que supongo que no)

pero..

3- mi verdadera pregunta es: debo ceder luz (y agua) a los inquilinos del local? (soy el inquilino de la vivienda, con el contrato de la luz a mi nombre...

Gracias!

No, no tienes porque ceder suministros a un inmueble ajeno a tu contrato, a no ser que el local pertenezca a tu vivienda y así figure en tu contrato de arrendamiento, en cuyo caso no se podria arrendar porque ya lo has arrendado tu.

En cuanto a la legalidad de los contratos de arrendamiento... son todos en papel timbre y vienen sellados por el colegio de administradores de tu localidad, si no es asi, no es un contrato legal y por tanto no figura en ninguna parte, en cuyo caso deberas ceder ante las exigencias del arrendador porque no te asiste ningun derecho y la casa es suya.

Respuesta

Esa irregularidad solo se podría salvar. Sufragando el pago el arrendador, o pactando un pago fijo y que el arrendador pagara la diferencia

lo siento, pero..no se entiende..

Robin te lo han dejado muy claro, si el arriendo es fraudulento, es por que evidentemente no estas obligado a compartir contador. Ahora la unica manera de llevar este problema a buen puerto es el siguiente, ya que el derecho lo tendría el primer arrendatario. Salvo que se vaya a exigir indemnizacion mediante demanda contra el arrendador, lo que tenéis que hacer es llegar a un acuerdo, una cuota fija de luz, para cada arrendatario, es decir incluir la luz en la cuota de alquiler, y la demasía que la cubra el arrendador. De no ser así, solo tendrá arreglo en los tribunales, con los gastos que conlleva...

En fin la solución como te han comentado, pasa por poner pasta... Bien solo el arrendador, bien los tres, pero ya te digo, que bastante pasta.

Respuesta

Bueno yo no veo por qué va a ser el arrendamiento fraudulento. ¿Acaso el arrendador no tiene título para arrendar?

Es perfectamente legal el arrendamiento parcial de fincas (véase a modo de ejemplo todos los arrendamientos de "habitaciones" que hay hoy día) y por tanto el compartir los gastos.

Incluso si es legal..imagínate esta situación: e primero (el titular) deja de pagar, cortan la luz y el segundo, se queda sin luz también..estas situaciones nunca se deberían de dar, digo yo..

Es el riesgo que tiene alquilar un piso compartido... por otra parte la ventaja es que sale más barato (una amiga mía está así y está encantada) puesto que el término fijo - en el agua por ejemplo es lo MÁS CARO - se comparte...

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