- Estoy pagando el I.B.I. De una parcela que teóricamente pertenece al Ayuntamiento. ¿Tengo algún derecho sobre la misma?
- En Octubre de 1.999 se subastan por el Ayuntamiento una serie de parcelas de acuerdo al Pliego adjunto.
- El 14/12/1999 resulto adjudicatario de la parcela nº 13.
- El 23/12/1999 realizo el pago de la plica en la cuenta del Ayuntamiento.
- Según el Pliego, dispongo hasta el 14/12/2.004 (5 años) para edificar la parcela o el Ayuntamiento estará facultado para incautarse de los mismos y de las obras realizadas... (Cláusula tercera del Pliego).
- Se solicitan sucesivas prórrogas, que se conceden, y que finalizan el 4/09/2006.
- Se llega a presentar el Proyecto de Construcción y se concede licencia de construcción (28/12/2.007) a condición del pago de la correspondiente tasa.
- No se llega a efectuar el pago de la licencia de construcción debido a que ya era la gota que colmaba el vaso de (1.460 €), además de todos los requisitos anteriormente exigidos, entre los cuales se encontraba un proyecto cuyo coste fue de 6.000 €, Dirección de obra, Proyecto de Seguridad y Salud, incluso un estudio de movilidad para cada una de las estancias de la vivienda, todo ello, para una vivienda unifamiliar en una parcela urbana de 113 m2, situada en un pueblo de menos de 300 habitantes. Con posterioridad el propio Ayuntamiento ha realizado construcciones que no cumplen los requisitos que en ese momento me fueron exigidos.
- El hecho es que estoy pagando el I.B.I. Desde 2.003 (al menos, es el recibo más antiguo que tengo). El último recibo pagado corresponde a este año.
- En el catastro la parcela figura a mi nombre en plena propiedad, incluso en la declaración de la renta, así figura en los datos que me envía Hacienda.
- En el Registro de la Propiedad no está inscrita a mi nombre, pues no tengo las escrituras que me tendría que conceder el Ayuntamiento.
- Mi postura es la siguiente:
1.- Si he de pagar el I.B.I., he de tener el derecho de propiedad de dicha parcela, para lo cual el Ayuntamiento me tendría que dar un documento que me permitiera hacer las escrituras.
2.- Si la parcela no es de mi propiedad, no me corresponde a mi pagar el I.B.I.
- Evidentemente, si hay alguna base legal que me permita exigir las escrituras al Ayuntamiento, ésta es la opción que prefiero.
- Si no existe esa base legal, entiendo que existirá alguna otra que me permita eximirme del pago de dicho impuesto.
¿Cuál ha de ser mi forma de proceder, ajustándome a la Ley?