- Estoy pagando el I.B.I. De una parcela que teóricamente pertenece al Ayuntamiento. ¿Tengo algún derecho sobre la misma?

- En Octubre de 1.999 se subastan por el Ayuntamiento una serie de parcelas de acuerdo al Pliego adjunto.

- El 14/12/1999 resulto adjudicatario de la parcela nº 13.

- El 23/12/1999 realizo el pago de la plica en la cuenta del Ayuntamiento.

- Según el Pliego, dispongo hasta el 14/12/2.004 (5 años) para edificar la parcela o el Ayuntamiento estará facultado para incautarse de los mismos y de las obras realizadas... (Cláusula tercera del Pliego).

- Se solicitan sucesivas prórrogas, que se conceden, y que finalizan el 4/09/2006.

- Se llega a presentar el Proyecto de Construcción y se concede licencia de construcción (28/12/2.007) a condición del pago de la correspondiente tasa.

- No se llega a efectuar el pago de la licencia de construcción debido a que ya era la gota que colmaba el vaso de (1.460 €), además de todos los requisitos anteriormente exigidos, entre los cuales se encontraba un proyecto cuyo coste fue de 6.000 €, Dirección de obra, Proyecto de Seguridad y Salud, incluso un estudio de movilidad para cada una de las estancias de la vivienda, todo ello, para una vivienda unifamiliar en una parcela urbana de 113 m2, situada en un pueblo de menos de 300 habitantes. Con posterioridad el propio Ayuntamiento ha realizado construcciones que no cumplen los requisitos que en ese momento me fueron exigidos.

- El hecho es que estoy pagando el I.B.I. Desde 2.003 (al menos, es el recibo más antiguo que tengo). El último recibo pagado corresponde a este año.

- En el catastro la parcela figura a mi nombre en plena propiedad, incluso en la declaración de la renta, así figura en los datos que me envía Hacienda.

- En el Registro de la Propiedad no está inscrita a mi nombre, pues no tengo las escrituras que me tendría que conceder el Ayuntamiento.

- Mi postura es la siguiente:

1.- Si he de pagar el I.B.I., he de tener el derecho de propiedad de dicha parcela, para lo cual el Ayuntamiento me tendría que dar un documento que me permitiera hacer las escrituras.

2.- Si la parcela no es de mi propiedad, no me corresponde a mi pagar el I.B.I.

- Evidentemente, si hay alguna base legal que me permita exigir las escrituras al Ayuntamiento, ésta es la opción que prefiero.

- Si no existe esa base legal, entiendo que existirá alguna otra que me permita eximirme del pago de dicho impuesto.

¿Cuál ha de ser mi forma de proceder, ajustándome a la Ley?

1 Respuesta

Respuesta
1

El IBI se lo giran porque es usted titular catastral, por lo que si quiere cesar en esa condición ha de ir al catastro y rellenar un modelo (puede descargárselo) a fin de que le retiren de la titularidad. En lo que respecta a los recibos ya pagados, puede usted pedir la devolución al Ayuntamiento, aunque muy probablemente no quieran devolverle un céntimo y le emplacen a que lo pida a través de un contencioso administrativo.

En cuanto al título de propiedad, el asunto no se le puede contestar sin ver los papeles, aunque aquí tiene una aproximación a la idea:

1º. Una cosa es el derecho de reversión, es decir, transmitir la propiedad a condición de que la misma sea urbanizada en el tiempo estipulado; y otra muy distinta es sujetar la propia transmisión a que se haya cumplido tal o cual condición. En el primer caso, usted deviene en dueño del solar y el ayuntamiento conserva la opción de recuperarlo si no cumple. En el segundo caso, no le entregan la titularidad hasta que no se cumplan las condiciones estipuladas.

2º. Es muy probable que tenga usted el derecho, todavía vigente, a reclamar la titularidad de esa propiedad, y le explicaré muy brevemente por qué. Cuando pagó un dinero, la naturaleza del negocio que usted afrontaba no era una concesión administrativa, sino la adquisición de una propiedad. Puede que con una condición suspensiva (inscribible) en favor del ayuntamiento; pero usted estaba comprando una propiedad. La ejecución de esa condición suspensiva no podía dejarse al arbitrio de quien le estaba transmitiendo (el ayuntamiento) porque podía ocurrir lo que efectivamente ocurrió, que fue ponerle unas condiciones absurdas para evitar la consolidación de la transmisión.

3º. La obligatoriedad de construir una vivienda de dimensiones modestas, como parece ser que era la condición, en el plazo de unos años, ha de reputarse nula. Dicho sea con todas las reservas, ya que no hemos visto la documentación, puede que exista un plan urbanístico en que se promueva la vivienda de autoconstrucción, pero en este caso le sujetaron a unas condiciones plenamente urbanísticas para quien construye obra destinada a terceros.

Vaya a un abogado competente y que le mire los papeles.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas