Impuestos sobre herencia, ¿Qué ocurre si hay herederos que puedan pagarlos y otros que no?

Somos varios hermanos y hemos decidido por diversos motivos, vender el piso de mis padres. El problema es que si lo vendemos por debajo de lo que Hacienda calcula que vale, aunque el precio de mercado esté más bajo, ¿puede Hacienda pedirnos después una cantidad por este concepto, porque piensen que hemos vendido en B, aunque no sea así?, ¿Qué tiempo tienen para reclamar dicha cantidad?, ¿De qué porcentaje sobre el valor de venta podríamos estar hablando?, y si hay herederos que puedan abonar dicha cantidad y otros que no, ¿puede Hacienda ir contra el patrimonio de cada heredero para cobrarse la deuda?, de ser así, ¿Cómo se puede evitar esto?

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Respuesta

En principio, entendemos que ya han aceptado la herencia y por lo tanto, son propietarios todos los herederos.

Cuando se piensa en vender posteriormente, lo normal es que el precio de valoración de la herencia, sea elevado, para que el incremento patrimonial sea menor.

Los vendedores han de pagar la plusvalía municipal y en su declaración de renta el incremento patrimonial.

Si no se puede pagar, hay que solicitar un fraccionamiento/aplazamiento... para pagar poco a poco.

Actualmente, como hay que aportar la plusvalía municipal al registro de la propiedad para la inscripción, muchos compradores (sobre todo si se hace con hipoteca), retienen del importe de la venta el importe de esta plusvalía. Que por otro lado, si hace menos de un año que son propietarios, estará exenta habitualmente.

Si declaran por menor valor de venta, que el que tenga en tablas Hacienda de la comunidad autónoma, tendrán casi seguro una comprobación de valores, que pueden hacerse durante los cuatro ejercicios no vencidos.

Gracias. Una última pregunta:

La comprobación de valores que realizase Hacienda, ¿lo cargaría contra los compradores o contra los herederos que venden? 

La CCAA es Castilla La Mancha. 

En principio, la comprobación de valores la suele realizar Hacienda de la comunidad autónoma a los compradores.

Pero la propia Agencia Tributaria también puede regularizar el incremento patrimonial tributado en la Renta por los vendedores.

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