¿ Como se renuncia a un usufructo?

Soy propietaria del piso que heredé de mis abuelos maternos. Mi madre falleció hace muchos años así que mi padre tiene el usufructo del 8,33%. Ahora voy a vender el piso y nos gustaría resolver varias dudas.

- ¿Mi padre tiene que figurar como usufructuario en el contrato de arras?

- ¿Tiene qué acudir a notaría el día de la compraventa y en ese momento renunciar al usufructo? O ¿Hay alguna manera mejor de resolverlo?

- ¿Qué impuestos tenemos que pagar? ¿Tendríamos qué pagar los 2 en la declaración del año que viene ganancias patrimoniales o solo yo al ser la propietaria? ¿Por renunciar al usufructo, hay que pagar actos jurídicos documentados?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Para evitar problemas, si debería figurar su padre en el contrato de arras.

El usufructo lo vende su padre a los nuevos compradores, que consolidan el dominio del inmueble, junto con lo que usted les vende. Por lo tanto, su padre ha de acudir a la notaria a firmar la venta de su usufructo, que tendrá un valor conforme a la normativa de su comunidad autónoma.

En principio, ustedes como vendedores, han de tributar por el incremento patrimonial en su declaración de renta del próximo año. Y han de liquidar la plusvalía municipal, que es necesaria para la inscripción de la compra-venta en el Registro de la Propiedad.

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