Han de estar todos los sobrinos herederos?

Supongamos qué hay testamento por el fallecimiento de una mujer sin descendencia, esta mujer tiene una hermana, pero no hay hijos ni ascendientes, solo tiene la hermana y varios sobrinos, supongamos que esta mujer en su testamento deja todo en reparto a partes iguales para todos sus sobrinos y que una de las sobrinas pensando que no le va a dejar nada no mueve hilos para investigar si le ha dejado o no. El notario podría hacer el reparto de bienes entre el resto de sobrinos presentados ante él o no podría hacer el reparto hasta que se localizaran a todos los sobrinos herederos? En caso de que no pueda repartir, ¿no es cierto que un notario podría equivocarse y no caer por despiste en que hay otro heredero y acceder al reparto de bienes?

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A ver, si la persona ha hecho testamento, al no haber legitimarios, la herencia se repartirá según lo que dispone el testamento. Si hay una hermana pero el testamento no se le deja nada, nada le toca, porque como le digo los hermanos no son legitimarios. Y si dice que es para los sobrinos a partes iguales y algunos sobrinos, se lo reparten todo, sabiendo que hay otro sobrino al que no se ha tenido en cuenta en el reparto, se estarían apropiando de lo que no es suyo. Ustedes pueden aceptar su parte, no la de otro.

Cosa distinta seria si se tratara de un pariente del que no conocen su existencia, pero si la conocen, deben citarle para el reparto o para que renuncie si no quisiera nada. Lo que no pueden hacer es quedarse con su parte. Y desde luego, si el notario tiene conocimiento de eso, no se lo dará.

El notario podría equivocarse, pero aquellos que saben que hay otro heredero y lo ocultan, serían responsables de apropiación indebida de lo que no es suyo.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

En principio, deben estar todos los herederos presentes para la aceptación de la herencia. Si aparecen expresamente el nombre de los sobrinos no podrá firmarse nada, aunque haya despiste...

Como lo habitual es que esos sobrinos sean hijos de algún hermano de la difunta, se debería aportar documentación al notario para verificar quienes son los herederos... Y si no se hace o hay algún despiste, pueden reclamar en el futuro.

Lo correcto es que ustedes localicen a todos los herederos y les informen, para evitar problemas futuros. Si no están interesados, que renuncien a la herencia.

Claro, más bien me refería al caso en el que no pone expresamente el nombre de los sobrinos que heredan, por ejemplo que ponga que heredan a partes iguales todos los sobrinos, sin especificar (¿esto es posible ponerlo así en un testamento?).

Los sobrinos, suelen heredar por sustitución, es decir, por el fallecimiento de los hermanos del fallecido.

En algunos casos, si es posible que le deje un legado a los sobrinos en genérico, pero se debería localizar a todos los herederos para evitar posibles problemas y reclamaciones futuras, sobre todo si se conoce de su existencia.

Lo único que tenía claro es que un hermano solo hereda forzosamente si no hay testamento en personas sin descendientes, en otro caso como este donde hay testamento la herencia va para quien se designe en el mismo, normalmente se pone a los sobrinos, ¿me dicen que los sobrinos heredan por sustitución si no hay hermanos? Porque en este caso sí hay una hermana pero no creo que herede nada a no ser que lo ponga explícitamente en el testamento, no es así?

Como ya le hemos indicado ha de ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Como norma general, heredan los hijos, si no hay los padres y si no hay los hermanos. Si un hermano ha fallecido, por sustitución heredan los hijos de este.

En cualquier caso, muchas comunidades autónomas tienen su propia legislación de sucesiones y hay que estudiar el caso concreto.

En los testamentos, es habitual el dejar herederos a los hermanos y en sustitución a sus hijos (sobrinos) pero en determinados casos, se establecen legados específicos.

Los testamentos tienen validez siempre que no estén en contra de la norma legal.

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