Reparto indemnización de seguro ahorro-vida
Una persona muere sin haber hecho testamento, no habiéndose casado, no tiene hijos y sus padres han fallecido. Se solicita la declaración de herederos ante el Juzgado y en la Parte Dispositiva de la Resolución se declaran únicos y universales herederos abintestato, a sus tres hermanas vivas por cabezas y a tres sobrinos por estirpes, en representación de una cuarta hermana fallecida con anterioridad. El fallecido deja a repartir el beneficio de un seguro de ahorro-vida.
No existe una designación específica de beneficiarios puesta por el Asegurado/Tomador del seguro, pero sí una regla para su determinación puesta por el Asegurador para el caso de no existir tal designación específica: "En caso de fallecimiento, el cónyuge del asegurado, en su defecto los hijos del asegurado, en su defecto los herederos legales del asegurado".
Según la Ley de Contratos de Seguros:
"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario
concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador" (Art. 84, LCS).
"Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no
adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás" (Art. 86, LCS).
¿Cómo debe realizarse el reparto?: En cuatro o seis partes iguales.
No existe una designación específica de beneficiarios puesta por el Asegurado/Tomador del seguro, pero sí una regla para su determinación puesta por el Asegurador para el caso de no existir tal designación específica: "En caso de fallecimiento, el cónyuge del asegurado, en su defecto los hijos del asegurado, en su defecto los herederos legales del asegurado".
Según la Ley de Contratos de Seguros:
"Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario
concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador" (Art. 84, LCS).
"Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no
adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás" (Art. 86, LCS).
¿Cómo debe realizarse el reparto?: En cuatro o seis partes iguales.
5 respuestas
Respuesta de El Fede
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Respuesta de Crisis de Ansiedad Crisis de Panico
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Respuesta de lageli
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Respuesta de jose06
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Respuesta de Francisco Santos
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