Reparto indemnización de seguro ahorro-vida

Una persona muere sin haber hecho testamento, no habiéndose casado, no tiene hijos y sus padres han fallecido. Se solicita la declaración de herederos ante el Juzgado y en la Parte Dispositiva de la Resolución se declaran únicos y universales herederos abintestato, a sus tres hermanas vivas por cabezas y a tres sobrinos por estirpes, en representación de una cuarta hermana fallecida con anterioridad. El fallecido deja a repartir el beneficio de un seguro de ahorro-vida.
     No existe una designación específica de beneficiarios puesta por el Asegurado/Tomador del seguro, pero sí una regla para su determinación puesta por el Asegurador para el caso de no existir tal designación específica: "En caso de fallecimiento, el cónyuge del asegurado, en su defecto los hijos del asegurado, en su defecto los herederos legales del asegurado".
     Según la Ley de Contratos de Seguros:
      "Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario
concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador" (Art. 84, LCS).
     "Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación
convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.
Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no
adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás" (Art. 86, LCS).
     ¿Cómo debe realizarse el reparto?: En cuatro o seis partes iguales.

5 respuestas

Respuesta
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Pues está claro. No hace falta que lo diga el juzgado (que lo dice).
Los herederos son los hermanos, que son cuatro, y si uno ha fallecido, pues su parte, y nada más que su parte, es decir, un 25%, se repartirá a partes iguales entre sus respectivos hijos.
Osea, que cada hermana viva, coge el 25% y el otro 25% es para los sobrinos a partes iguales.
Yo lo veo también igual de claro, pero según el gabinete jurídico de la aseguradora, al tratarse de un seguro, no es igual que el resto del patrimonio, por lo que el reparto se debe hacer entre seis y que al respecto incluso debe existir jurisprudencia. No sé dónde comprobarlo.
Un saludo.
Pues yo creo que no. Que lo que dice la aseguradora, (que siempre ponen miles de pegas antes de soltar un duro), no es cierto.
Lo que prevalece es el derecho civil Y esto es una herencia. De dinero.
Dice que al respecto "debe existir jurisprudencia". Pues que la busquen ellos, y se aseguren, porque están cometiendo una irregularidad.
Y si la hay, yo no tengo acceso a ella, por no ser abogado.
Solo puedo decirle que la ley es muy clara. Si heredan los hermanos, es a partes iguales. Y si uno ha fallecido y tiene 15 hijos, su parte, y solo su parte, se divide entre sus 15 hijos.
Los demás no tienen la culpa de que el hermano fallecido tuviera muchos hijos. Porque la ley es muy clara. Los que heredan son los hermanos. No los sobrinos. Y a cada hermano, le heredarán en su parte, sus respectivos herederos en caso de fallecimiento.
La Ley reparte por igual.
Lo que dice la aseguradora es falso.
Pero si se niegan, eso ya es otro cantar.
Yo iría a un notario, (van a tener que gastarse unos 40 euros), le expondría en caso, y tengan por seguro que el notario se las sabe todas. Y no les va a cobrar por informarles. Y más que un notario, no sabe un "asesor jurídico" de una compañía de seguros.
Total, que encargaría al notario un requerimiento notarial de que les de su dinero a cada uno.
Verá como cambian de actitud, ante un requerimiento notarial.
Porque si se siguen negando, les pueden demandar y seguro que el juez les condena en costas y tienen que pagar hasta a los abogados que ustedes tengan que contratar. Y encima les reclaman intereses de demora.
Aparte de que también puede ponerles una reclamación en el Banco de españa y la multa será gordita.
Hagan el requerimiento y verán como les pagan.
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En cuatro, por las hermanas, herederas directas al no haber nadie más. Si esa hermana fallecida no hubiese tenido herederos, su parte incrementaría la herencia de las otras tres hermanas, pero al tener herederos legales, su parte se repartirá en partes iguales entre sus herederos (los 3 sobrinos).
Todo esto en el caso de que el asegurado y el tomador sea la misma persona, o sea, el fallecido. De no ser así, si no se especifica en beneficiarios ninguna/s persona/s el capital pasa a ser patrimonio del tomador íntegramente.
(No olvides votar al cerrar la pregunta.
Gracias por la respuesta. Eso pensaba Yo también, hasta conocer la decisión del departamento jurídico de la aseguradora, empeñada en el reparto en seis partes iguales.
Tal decisión la justifican por tratarse de un seguro y no pertenecer al patrimonio del asegurado. Exponen además que existe jurisprudencia de tal cosa.
¿Puede ser que de las condiciones particulares de un seguro se antepongan a las generales de la Ley de Contratos de Seguros (Art. 86)? (No digo que este sea el caso).
Un saludo y gracias por el interés
Si, eso si que es cierto, las particulares se anteponen a las generales, pues se pactan después y de manera particular. Las generales son la regla para todas, pero en las particulares pactamos las especificaciones concretas que queremos concretar para ese determinado riesgo.
De todos modos la decisión del departamento jurídico de la aseguradora es muy relativa... y no es absolutamente acatable! Puede consultar con un abogado para tener una opinión legal y creo que si se podría recurrir.
Animo y suerte!
Para esta u otras cuestiones consúlteme en www.segurosuperfacil.blogspot.com
(No olvide votar al cerrar la pregunta.
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El reparto se debe hacer conforme a lo establecido en la declaración de herederos: cuatro partes, de las cuales una de ellas se reparte entre los tres sobrinos.
Gracias por la respuesta. Eso pensaba Yo también, hasta conocer la decisión del departamento jurídico de la aseguradora, empeñada en el reparto en seis partes iguales.
Tal decisión la justifican por tratarse de un seguro y no pertenecer al patrimonio del asegurado en el momento del fallecimiento. Exponen además que existe jurisprudencia de tal cosa (dónde podría comprobarlo).
¿Puede ser que de las condiciones particulares de un seguro se antepongan a las generales de la Ley de Contratos de Seguros (Art. 86)? (No digo que es lo que ocurre el caso que estamos tratando).
Un saludo y gracias por el interés.
Creo que el departamento jurídico de la aseguradora se equivoca. A la hora de repartir una herencia se reparte como está establecido en la declaración de herederos, que por otra parte ésta recoge lo que está establecido en la ley, más concretamente en el código civil.
Si la aseguradora os pone pegas a la hora de abonar la cantidad de dinero del seguro, podéis requerirle notarialmente, es decir, acudir los herederos a un Notario para hacer un acta de requerimiento a la aseguradora.
Si ésta sigue sin querer pagar el seguro, podéis ponerle una denuncia ante el banco de españa.
A las aseguradoras siempre les cuesta mucho "trabajo" el pagar un seguro, e intentan por todos los medios el que no lo podáis cobrar. Pero lo que tienen que hacer ustedes es insistir, aunque tengan que llegar a la vía judicial.
Me he dado cuenta que he omitido un dato:
La aseguradora, no tiene inconveniente en entregar el dinero de la indemnización, con la condición de repartirla en seis partes iguales, de tal manera que la parte que corresponde a los tres sobrinos la entregó en un principio y luego la parte de las tres hermanas (reservándose las mismas el derecho a reclamación), con lo que la indemnización está repartida.
Por esa razón mis dudas y la alusión a la supuesta Jurisprudencia al respecto.
Gracias por tu amabilidad.
Si no estáis de acuerdo con el reparto, podéis denunciar a la parte que se ha llevado lo que no le corresponde.
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En cuatro, ya que los sobrinos que heredan directamente al haber fallecido el padre/madre que era heredero legal son una única parte. Tú mismo lo comentas "por estirpes y en representación de una hermana fallecida".
Eso ocurre con cualquier otro bien de la herencia.
Gracias por la respuesta. Eso pensaba Yo también, hasta conocer la decisión del departamento jurídico de la aseguradora, empeñada en el reparto en seis partes iguales.
Tal decisión la justifican por tratarse de un seguro y no pertenecer al patrimonio del asegurado en el momento del fallecimiento. Exponen además que existe jurisprudencia de tal cosa (dónde podría comprobarlo).
¿Puede ser que de las condiciones particulares de un seguro se antepongan a las generales de la Ley de Contratos de Seguros (Art. 86)? (No digo que sea lo que ocurre en el caso que estamos tratando).
Por otra parte me he dado cuenta que he omitido un dato:
La aseguradora, no tiene inconveniente en entregar el dinero de la indemnización, con la condición de repartirla en seis partes iguales, de tal manera que la parte que corresponde a los tres sobrinos la entregó en un principio y luego la parte de las tres hermanas (reservándose las mismas el derecho a reclamación), con lo que la indemnización está repartida.
Por esa razón mis dudas y la alusión a la supuesta Jurisprudencia al respecto.
Gracias por tu amabilidad.
En el artículo 86 de la LCS lo has puesto y yo lo veo claro:
"Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
Proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario".
Es decir, la aseguradora está obligada a hacer el reparto, según la cuota hereditaria que, salvo cosa extrañísima en este caso sería de un tercio para cada una de las dos hermanas y el otro tercio a repartir entre los hijos de la tercera.
Creo que está claro. No entiendo porqué la aseguradoa se obceca.
Efectivamente, las condiciones particulares y especiales pueden contradecir y anteponerse a lo que diga la ley, pero ojo, solo en aquello que no perjudique al tomador o asegurado y que sea aceptado expresamente por éste.
No encuentro jurisprudencia de esto, quizá debería facilitártela la aseguradora.
En fin.
Respuesta
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Yo entiendo que en cuatro partes, ya que son los hermanos los que legalmente van primero y en su defecto al estar uno de ellos fallecido, su parte se la reparten los hijos.
De todas las maneras no lo tengo claro, ya que no soy especialista en herencias.
Consulta con un experto que sea abogado.
Lo siento no poderte decir más.

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