Dudas sobre adjudicación de herencia
Mis padres hicieron testamento dejándose entre ellos el usufructo de todos sus bienes y como herederos universales a su muerte a partes iguales a sus dos hijos. Mi padre falleció en el 2005 y no hicimos la adjudicación de la herencia. Tienen su piso de Madrid valor catastral 84.500 y valor rfa. Bienes inmuebles 74.000 y una casa en el pueblo Castilla la Mancha valor catastral 50.000 y valor rfa. Bienes inmuebles 97.000.
Actualmente mi madre está en una residencia con principio de Alzheimer y como mi hermano tiene una gran invalidez y tiene mucho gasto por su enfermedad ha decidido vender la casa el pueblo y el valor de la venta darla a sus hijos, ya que a ella con su pensión se puede pagar la residencia.
Por lo que he deducido con sus respuestas a otras personas, lo primero es adjudicarnos la Herencia de mi padre, presentarla en el registro de la propiedad, pagar el impuesto de sucesiones y pagar las plusvalías –
Mis dudas:
- Tendríamos recargo ya que cuando falleció mi padre no arreglamos nada ni pagamos ningún impuesto.
- Qué valor de los pisos hay que poner en la escritura de adjudicación de herencia de mi padre.
- Yo creo que actualmente no pondría pegas a mi madre a la hora de la firma el notario, para hacer la escritura adjudicación de herencia de mi padre ya que ella es consciente de vender la casa.
- Es conveniente de que mi madre nos haga un poder notarial a uno de sus hijos para no tener que estar sacándola de la residencia para arreglar todos los papeleos que puedan surgir luego en la venta de la casa.
- Qué pasaría si cuando nos salga un comprador de la casa, mi madre está peor para hacer la venta, en ese caso no valdría el poder notarial y tendríamos que hacer una incapacidad y por lo tanto no podríamos vender la casa.
- Si con el dinero de la venta del pueblo uno de los hijos decidiera quedarse con la casa de Madrid y dar a su hermano el dinero que acuerden, en que momento habría que dejarlo registrado, en la adjudicación de la herencia de mi padre o en la escritura de adjudicación de mi madre cuando fallezca, para así evitar una compra venta y no tener que hacer escrituras y ahorrar gastos.