Dudas sobre adjudicación de herencia

Mis padres hicieron testamento dejándose entre ellos el usufructo de todos sus bienes y como herederos universales a su muerte a partes iguales a sus dos hijos. Mi padre falleció en el 2005 y no hicimos la adjudicación de la herencia. Tienen su piso de Madrid valor catastral 84.500 y valor rfa. Bienes inmuebles 74.000 y una casa en el pueblo Castilla la Mancha valor catastral 50.000 y valor rfa. Bienes inmuebles 97.000.

Actualmente mi madre está en una residencia con principio de Alzheimer y como mi hermano tiene una gran invalidez y tiene mucho gasto por su enfermedad ha decidido vender la casa el pueblo y el valor de la venta darla a sus hijos, ya que a ella con su pensión se puede pagar la residencia.

Por lo que he deducido con sus respuestas a otras personas, lo primero es adjudicarnos la Herencia de mi padre, presentarla en el registro de la propiedad, pagar el impuesto de sucesiones y pagar las plusvalías –

Mis dudas:

  • Tendríamos recargo ya que cuando falleció mi padre no arreglamos nada ni pagamos ningún impuesto.
  • Qué valor de los pisos hay que poner en la escritura de adjudicación de herencia de mi padre.
  • Yo creo que actualmente no pondría pegas a mi madre a la hora de la firma el notario, para hacer la escritura adjudicación de herencia de mi padre ya que ella es consciente de vender la casa.
  • Es conveniente de que mi madre nos haga un poder notarial a uno de sus hijos para no tener que estar sacándola de la residencia para arreglar todos los papeleos que puedan surgir luego en la venta de la casa.
  • Qué pasaría si cuando nos salga un comprador de la casa, mi madre está peor para hacer la venta, en ese caso no valdría el poder notarial y tendríamos que hacer una incapacidad y por lo tanto no podríamos vender la casa.
  • Si con el dinero de la venta del pueblo uno de los hijos decidiera quedarse con la casa de Madrid y dar a su hermano el dinero que acuerden, en que momento habría que dejarlo registrado, en la adjudicación de la herencia de mi padre o en la escritura de adjudicación de mi madre cuando fallezca, para así evitar una compra venta y no tener que hacer escrituras y ahorrar gastos.

2 respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Por el plazo, los impuestos de sucesiones y las plusvalías estarán prescritos, pero han de realizar la adjudicación en notaria y presentar la liquidación de los impuestos, para poder hacer la inscripción en el registro.

En cuanto a la valoración, si piensan vender y dado que esta prescrito, un valor próximo al de mercado es mejor, pero al menos el de las tablas de la comunidad autónoma.

El notario se puede negar a que su madre firme si considera que no esta en condiciones, pero efectivamente un poder general puede ser bueno en este caso. Con el poder general, se podría vender la vivienda, pero además, su madre podría dejar especificado esto en otro poder.

En determinados casos se podrían compensar a su hermano con dinero por bines, pero como entendemos que los bienes son al 50 %, ahora seria por la parte de su padre y posteriormente por la de su madre. Su madre hereda el usufructo, pero no la propiedad.

También han de tener en cuenta, que si su madre les da el dinero a ustedes, esto es una donación...

Un abogado les ayudara con su caso concreto.

Respuesta
1

Respondo a sus dudas en el orden en que las plantea:

-No tienen que pagar nada por el impuesto porque ha prescrito, aunque igualmente tieen que presentar la liquidación.

-En la escritura pueden poner el valor que quieran, pero eso no importa a efectos de calcular el impuesto. Se parte del valor catastral, pero como este siempre es muy bajo y no está actualizado, se tiene que multiplicar por un coeficiente que es distinto para cada año y para cada población. Los coeficientes están publicados en las webs de las comunidades autónomas. Hay que mirar el valor catastral que tenía en el año que murió su padre y multiplicarlo también por el coeficiente que correspondía a ese año. Así es como se hace, pero ya digo que el impuesto ha prescrito.

-Si su madre ahora está bien, el notario no creo que le ponga pegas. Podría hacerlo si viera que está muy desorientada.

-Está bien que su madre hiciera poderes a uno de los hijos, además ella tiene derecho a decidir quien quiere que cuide se sus asuntos si ella no pudiera por estar peor en un futuro.

-Entiendo que si su madre le hace un poder notarial amplio, puede servir para que firme en su nombre en el momento de la compraventa.

Por otra parte, ustedes pueden quedarse con lo que era de su padre, pero lo que es de su madre lo heredarán a su muerte, si lo reciben ahora, es una donación y debe tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ustedes en realidad están decidiendo ahora por la herencia delos dos, su padre y su madre, pero la herencia de ella no existe mientras viva, no pueden heredar hasta que muera. Si que puede hacerles una donación, pero las donaciones también pagan el impuesto.

Si eso que van a vender era de los dos, los hermanos se podrían repartir solo la parte del padre y a su madre le corresponde la otra parte. Si ella se lo da lo correcto seria pagar el impuesto, aunque tratándose de dinero, es fácil (pero no legal) traspasarlo sin declararlo.

-Respecto del piso de Madrid, si la mitad es de su madre, lo correcto sería esperar a que fallezca. Pero si ella ahora está bien, podrían llegar a un acuerdo y escriturarlo todo, repartiendo los bienes y haciendo constar que su madre hace donación a cada hijo de su parte del bien.

O sea, le hace donación a su hermano de la mitad de lo que a él le corresponda y a usted de la mitad de lo que le corresponde a usted, estipulando también que el que se queda con la parte de más valor, le paga al otro una cantidad compensatoria por la diferencia. Esto les saldría ahora más caro que si esperan a que su madre fallezca, pero ya tendría cada uno lo suyo y evitarían posibles desacuerdos futuros.

r

Confírmeme por favor su estoy en lo correcto.

Al hacer la escritura de adjudicación de herencia de mi padre, pasaría el 50% de la propiedad de los pisos a sus dos hijos y mi madre el usufructo, pagaríamos el impuesto de sucesiones (aunque estaría prescrito) y se registraría en el registro de la propiedad.

Acláreme una duda:

Si vendiésemos uno de los pisos que parte del dinero de la venta se repartirían los dos hijos y mi madre, podríamos disponer los hijos de ello dejándole a mi madre su parte para evitar pagar el impuesto por donación.

Muchas gracias.

AL estar casados en gananciales, todo lo adquirido durante el matrimonio era de los dos por igual, excepto lo que fuera privativo de uno de ellos, por ejemplo si ya lo tenía antes de casarse o lo había recibido como herencia personal. Si este es el caso, su madre sería propietaria del 50% de los bienes gananciales y usufructuaria del otro 50%. Los hijos tendrían la nuda propiedad del resto.

Si están todos de acuerdo en vender, lo lógico es que su madre renuncie al usufructo para poder vender la propiedad completa, sin cargas, porque si no lo hace será difícil vender y sacarán mucho menos dinero. Legalmente, el usufructo no se puede vender, solo se puede conservar o renunciara a él. A veces los usufructuarios renuncian sin pedir nada a cambio porque ellos también tienen interés en la venta y otras veces reciben dinero a cambio. En caso de padres e hijos, muchas veces se renuncia gratis y yo creo que es lo que les conviene hacer en este caso, porque me parece entender que su madre no está interesada en ganar nada para ella, sino en transmitirles a ustedes sus bienes con el menor gasto posible.

El impuesto de sucesiones ha prescrito.

Dice: "Si vendiésemos uno de los pisos que parte del dinero de la venta se repartirían los dos hijos y mi madre, podríamos disponer los hijos de ello dejándole a mi madre su parte para evitar pagar el impuesto por donación"

En su comunidad el impuesto por donaciones de padres a hijos está muy bonificado y casi no hay que pagar nada. Es cierto que a su madre le corresponde la mitad del dinero de la venta (o más si se la retribuyera por la renuncia del usufructo), pero si ella no lo necesita y quiere dárselo a ustedes, tiene la opción de donarles su parte del piso y luego ustedes venden o hacen lo que quieren y también la opción de vender junto con ustedes y luego donarles el dinero. No debe preocuparles el impuesto, porque como le digo en su caso la cantidad es muy pequeña.

Otra cosa es el impuesto municipal por las plusvalías, que encaso de donación lo pagan los que la reciben y en el caso de venta lo paga el vendedor. Ese impuesto puede salir caro pero hay que pagarlo de todas formas y les corresponde o a su madre o a ustedes, nunca al comprador.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas