El promotor del negocio no requiere ningún requisito específico,
Simplemente los necesarios para poner en marcha la academia y contratar, es decir, crear una sociedad con la forma jurídica que se decida.
Se suele recomendar empezar Como autónomo, o como sociedad
Limitada si se va a empezar al menos con un socio.
Si el promotor además va a dar clases, deberá tener los estudios mínimos
Que establezca la propia academia
No hay más requisitos docentes si se trata de una academia
De enseñanza no reglada, es decir, en la que se imparten enseñanzas
Que no tienen como objetivo la obtención de un título oficial
Con validez académica, sino la adquisición de conocimientos o preparación de pruebas.
La actividad tampoco está sometida al principio de Autorización administrativa, ni precisa licencia ambiental.
Pero el local sí necesita la licencia de apertura pertinente y su
Obtención se realiza a través del ayuntamiento.
Además, desde 2010, el CTESUA(CódigoTécnicodela Edificación,
Seguridad deUtilización y Accesibilidad) considera estos locales
“Edificios de uso público”, lo que implica que todos los locales deban
Cumplir condiciones de accesibilidad para todo tipo de alumnos, como
Por ejemplo aseos para minusválidos.
Una vez tramitada la licencia de apertura de la actividad en tu ayuntamiento, solo restará tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Y no olvides el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales que correspondan a la forma jurídica que elijas.