Devolución hacienda,mi empresa no declaro por mi,me sale a devolver,pero a fecha de hoy aún no me llegó la devolución

Cual es el problema que plantea el que una empresa no haya declarado por un trabajador durante el ejercicio del año, al hacer la declaración

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En el mes de enero, las empresas envían a la Agencia Tributaria los resúmenes de las retenciones practicadas en el año, que han ido ingresando trimestralmente en la AEAT, utilizando distintos modelos según la naturaleza de la renta: En los modelos se indica la base y el importe de la retención y se identifica a aquél a quién se ha retenido. Hacienda confecciona los borradores y datos fiscales utilizando estos datos.

El empresario o pagador debe comunicar esa misma información al destinatario de la percepción entregándole el certificado de retenciones. Esta obligación se establece en el Reglamento del IRPF :

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

El incumplimiento de la obligación se considera infracción tributaria y puede ser sancionable. Por lo tanto, es conveniente que remitamos los certificados antes de que comience el plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta, porque si Hacienda nos reclama la multa está garantizada.

En cuanto a su devolución, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolverle sin pagar intereses. Si se demora más allá de esa fecha deberán abonarle intereses de demora.

Si lo necesita puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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