¿Tiene carácter retroactivo la nueva Ley de prescripción a 5 años del art. 1964 C.c.?
Mi pregunta sería la siguiente:
Tengo una deuda contraída en 1999 de una empresa que fui administrador solidario que fue a la quiebra. Y los acreedores, a través de un reconocimiento de créditos ante el Juzgado y publicado en el BOE en el 2003, tenían según el art. 1964 C.c. Que la deuda prescribía en 15 años. En este caso en 2018. Pero con la nueva modificación del art. 1964 C.c. Aprobada recientemente donde se reduce el plazo de prescripción de deudas a 5 años, la duda que me surge es si la deuda ha prescrito al no tener notificación de que los acreedores reclamen dicha deuda o por el contrario seguiría sin prescribir hasta 2018, al no tener carácter retroactivo dicha modificación en la ley de prescripción de deudas.