Ley 4/2015 (Ley Mordaza) / Tenencia cannabis. Cómputo plazos de 2 años para apreciar REINCIDENCIA

Según el artº 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (Ley Mordaza) la tenencia ilícita de cannabis, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en la vía pública supone INFRACCIÓN GRAVE sancionable con multa de 601 a 30.000€ ( artº 39.1). Asimismo, dentro de esa cuantía de multa, según el artº 33, dicha infracción se sancionará con multa en grado medio ( de 10.401 a 20.200€ ) si concurre reincidencia por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Mi pregunta es: dado que la ley 4/2015 antedicha entró en vigor el 01/07/15, ¿Para que en el caso de una infracción grave como la descrita (tenencia cannabis en vía pública) se observe reincidencia y se sancione con multa en grado medio ( de 10.401 a 20.200 € ) el plazo de dos a contar para la concurrencia de, al menos, dos infracciones de la misma naturaleza, se computa a partir del 01/07/15, fecha de entrada en vigor de la Ley?

Por Ejemplo.

1º.- El 23/03/15 ………….. Comisión infracción administrativa grave por tenencia de cannabis en vía publica con Resolución administrativa.

2º.- El 01/07/15 entra en vigor ley 4/2015

3º.- El 19/09/15 ……………comisión infracción administrativa grave por tenencia de cannabis en vía publica. ¿SE CONSIDERA QUE HAY REINCIDENCIA EN ESTA INFRACCIÓN, YA QUE EN MARZO DE 2015 HUBO OTRA INFRACCIÓN IDENTICA CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, O NO HAY REINCIDENCIA YA QUE A PARTIR DEL 01/07/15 (ENTRADA VIGOR LEY) SÓLO SE HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN, EL 19/09/15.?. La diferencia es que si hay reincidencia, la multa es de 10.401 a 20.200€ (grado medio)y si no sería sancionable en grado mínimo de 601 hasta un máximo de 10.400€

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