Ustedes pueden vender la vivienda, pero si el embargo está inscrito en el Registro de la Propiedad el acreedor podrá solicitar que su porcentaje de participación salga a subasta para cobrarse lo que se le debe con el dinero que se obtenga, y el comprador no podrá hacer nada al respecto (salvo pagar la deuda). Si ustedes venden la vivienda, el Juzgado no va a cobrar la parte que le correspondería a usted (el Juzgado ni siquiera se va a enterar de que se ha producido la venta); simplemente, el comprador adquiere la vivienda con una carga, y si no se le paga puede llegar a sacar a subasta esa doceava parte que está embargada. Lo que suele hacerse es descontar del precio de venta el importe de la carga, es decir, la cantidad por la que se ha acordado el embargo; así el comprador adquiere el inmueble con la carga pero ya ha descontado del precio la cantidad que necesita para cancelarla.
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