Alta en Seguridad Social distinta a inicio de contrato.

En Mayo me conviertieron mi contrato temporal a tiempo completo (401) a tiempo parcial (300), por lo que dejaba de trabajar durante todo el año de manera continuada a hacerlo sólo desde el 1 de Noviembre hasta el 30 de Abril (según hice constar expresamente en la modificación del contrato). Resulta que el día 1 fue domingo y me figura dado de alta el día 2. He hablado con la empresa y me dicen que aunque en mi contrato figure como jornada de trabajo de lunes a domingo y habitualmente se realiza de lunes a viernes, como el día 1 era no laboral y festivo no se me puede dar de alta dicho día 1.

Les comenté que no estaba de acuerdo y que por esa regla de tres, si el día 30 de Abril cae también en domingo me darían de baja el día 28 viernes, por lo que perdería 3 días de salario y cotización y no se ajusta a lo firmado en Mayo.

Quisiera saber quién tiene la razón y si hay fundamento legal que ampare cualquiera de las dos cosas.

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Podrías reclamar a la empresa. Pues si en el contrato de trabajo establece que tu jornada laboral se distribuirá de lunes a domingo, quiere decir que también puedes trabajar los domingos, y por lo tanto, el alta debería ser con fecha 1.

En caso contrario, que cambien tu contrato de trabajo, y que ponga que tu jornada se distribuirá de lunes a viernes. En este segundo caso que comento, el alta debería de ser el día 2, es decir, en lunes.

¡Muchas gracias! Creo que la respuesta es totalmente clara. 

Aúm así estoy esperando que la delegación sindical se pronuncie para tomar la decisión adecuada. Muchas gracias de nuevo y no dude que contactaré con usted en caso necesario. 

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