Alta en Seguridad Social distinta a inicio de contrato.
En Mayo me conviertieron mi contrato temporal a tiempo completo (401) a tiempo parcial (300), por lo que dejaba de trabajar durante todo el año de manera continuada a hacerlo sólo desde el 1 de Noviembre hasta el 30 de Abril (según hice constar expresamente en la modificación del contrato). Resulta que el día 1 fue domingo y me figura dado de alta el día 2. He hablado con la empresa y me dicen que aunque en mi contrato figure como jornada de trabajo de lunes a domingo y habitualmente se realiza de lunes a viernes, como el día 1 era no laboral y festivo no se me puede dar de alta dicho día 1.
Les comenté que no estaba de acuerdo y que por esa regla de tres, si el día 30 de Abril cae también en domingo me darían de baja el día 28 viernes, por lo que perdería 3 días de salario y cotización y no se ajusta a lo firmado en Mayo.
Quisiera saber quién tiene la razón y si hay fundamento legal que ampare cualquiera de las dos cosas.