He estado de baja de lunes a viernes,El fin de semana tendría que trabajarlo?

Tengo un contrato de lunes a domingo de 40 horas, de lunes a jueves hago 6 horas y el viernes y sábado hago 8 horas. El domingo que trabajo me lo devuelven de lunes a jueves. He estado de baja desde el lunes y el viernes me han dado el alta, ¿cuántas horas tendría que hacer el sábado y el domingo? ¿Me van a descontar esos días que estado de baja?

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Estimado/a Sarachs,

El trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo a partir del día siguiente al alta médica. Por lo que si tu contrato es de lunes a domingo, y te han dado de alta el viernes, el sábado ya tendrías que incorporarte.

Sin conocer tu convenio colectivo, durante la baja médica derivada de enfermedad común o accidente no laboral (o lo que se conoce como incapacidad temporal, IT) se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior (febrero) desde el día 4 de la baja hasta el 20 inclusive. Los tres primeros días corren a cuenta del trabajador (no se cobran). Hasta el 15º día paga tu empresa.

Esto que te comento es solo para el régimen general, es decir, que si eres empleado/a de hogar, trabajador del régimen agrario, autónomo, trabajador del mar, del carbon... no valdría.

Si tu baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobrarás el 75% de la base reguladora, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Finalmente, algunos convenios colectivos establecen el denominado "complemento de IT", consulta en el tuyo puesto que es posible que la empresa se haga cargo del porcentaje que te resta para cobrar el 100%.

Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada establece que los trabajadores tienen derecho a cobrar el sueldo entero durante los tres primeros meses de baja. "Artículo 68. Complemento por incapacidad temporal.-Caso general: Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja".

Consulta tu convenio colectivo, si hay algún artículo similar a este cobrarás el 100% de tu nómina.

Muchas gracias, tengo una duda, el domingo también lo tendría que trabajar:_Porque tenia entendido que el sábado si, pero el domingo no, me lo podrías aclarar..

Muchas gracias

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Si tu contrato es de lunes a domingo, ¿por qué no ibas a tener que ir el domingo a trabajar?

Verifica que tu jornada laboral por contrato sea de lunes a domingo, y no de lunes a sábado.

Si sigues un sistema de trabajo a turnos, comprueba que te toque ir el domingo.

Si respondes con un sí en los dos, tendrás que ir a trabajar. Otra cosa es que te compensen ese domingo, por un día libre la siguiente semana, que generalmente, debería ser de forma consecutiva, es decir, deberías librar el lunes.

Parte siempre de que el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de que le den el alta, y a partir de ahí, tiene que seguir cumpliendo con el horario y la jornada que tenía antes de la baja.

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