Estimado/a Sarachs,
El trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo a partir del día siguiente al alta médica. Por lo que si tu contrato es de lunes a domingo, y te han dado de alta el viernes, el sábado ya tendrías que incorporarte.
Sin conocer tu convenio colectivo, durante la baja médica derivada de enfermedad común o accidente no laboral (o lo que se conoce como incapacidad temporal, IT) se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior (febrero) desde el día 4 de la baja hasta el 20 inclusive. Los tres primeros días corren a cuenta del trabajador (no se cobran). Hasta el 15º día paga tu empresa.
Esto que te comento es solo para el régimen general, es decir, que si eres empleado/a de hogar, trabajador del régimen agrario, autónomo, trabajador del mar, del carbon... no valdría.
Si tu baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobrarás el 75% de la base reguladora, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Finalmente, algunos convenios colectivos establecen el denominado "complemento de IT", consulta en el tuyo puesto que es posible que la empresa se haga cargo del porcentaje que te resta para cobrar el 100%.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada establece que los trabajadores tienen derecho a cobrar el sueldo entero durante los tres primeros meses de baja. "Artículo 68. Complemento por incapacidad temporal.-Caso general: Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja".
Consulta tu convenio colectivo, si hay algún artículo similar a este cobrarás el 100% de tu nómina.