Acoso laboral en el servicio

A raíz de ser subrogado al 50% de mi jornada con otra empresa del mismo sector, vengo padecuendo un acoso laboral. El coordinador no me hace caso y se niega a firmar cualquier recibí, cuando hago una queja, formulo una petición o me hace un comunicado, sólo verbalmente. A la hora de hacer los cuadrantes no cumple las condiciones de la subrogación, no respetando días libres, vacaciones, jornada ni tiempo de descanso. Viéndome obligado a denunciar en juzgado e Inspección de Trabajo. Como me había amenazado después de ir ganando las denúncias, que eso no: iba a quedar así, ha ido fastiándome todo lo posible, denigrando mi persona delante de los compañeros, diciendo que era una mala persona por denunciar a la empresa. A modo de saciar su rabia me dice que no puedo sentarme para realizar parte de mi cometido. Le pido que me lo dé por escrito y me contesta que no me da nada y hace lo que le da la gana. Que debo obedecer sin rechistar. ¿Qué puedo hacer?

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Pues ante esa situación tengo dos recomendaciones bastante útiles que hacerle:

- La primera, en ningún caso y bajo ningún concepto abandone su puesto de trabajo. Es decir, no cause baja voluntaria que, no le quepa duda, es lo que están tratando de provocar. Si hace esto, no sólo perderá la indemnización que pudiera corresponderle sino que también perdería el derecho a cobrar el desempleo

-La segunda, ponga el asunto en manos de un despacho laboralista (nosotros o cualquier otro laboralista). Por lo que usted cuenta, hablamos de los claros casos de acoso laboral o "mobbing" por lo que, de poder demostrarlo (en estos procedimientos no es necesario la prueba, sino que basta acreditar el "indicio" conforme a la Ley), se reclamaría conjuntamente lo siguiente:

1) Extinción del contrato de trabajo (que no baja voluntaria)

2) Indemnización propia del despido imrpocedente

3) Otra indemnización por daños y perjuicios causados

4) Derecho a solicitar el desempleo.

Contáctenos en el 951 71 50 41 o en [email protected] y le atenderemos personalmente y sin compromiso.

Meditando su consejo, deduzco que al igual que yo, creen que es cuestión de tiempo, para que traten de hacerme alguna, con el fin de tratarse de deshacer de mi sin tener que indemnizarme. ¿ La pregunta es si me corresponderán 45 ó 20 días por año trabajado, al ser una extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones? En caso de que lo solicite.

Si hablamos de extinguir el contrato por modificación sustancial de las condiciones, hablamos de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 9 mensualidades.

Si por el contrario hablamos de extinción de contrato por acoso laboral, nos iríamos a la indemnización propia del despido improcedente (45/33 días de salario con tope de 42/24 mensualidades, en función de la fecha de contratación).

A su disposición seguimos.

[email protected] 

951 71 50 41 

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Pues lo tienes mal, ya que por lo que dices las posiciones de ambos están muy enconadas.

Supongo que por encima de tu coordinador habrá algún departamento de personal. Habla con algún superior y pide que medie entre ambos y quizá cediendo ambos algo de su razón podáis reconducir la situación. O en su defecto que te cambien de departamento o puesto de trabajo a fin de no coincidir con ese coordinador.

Ya que la otra opción que te queda es ser calculador y pensar en como pillarle a tu jefe directo en un "arrenuncio" e ir a por él legalmente, denunciándolo por moving o acoso. Puedes ponerte una cámara oculta en la ropa y grabar todas las conversaciones con el mismo.

También te digo que esta opción te va a proporcionar una erosión personal que debes valorar si te va a compensar vivir constantemente bajo esa tensión.

Y como ultimo remedio es plantearte que no te va a afectar su acoso, y diga lo que diga tu a lo tuyo, cumplir tu cometido excrupulosamente para que no tenga por donde agarrarte y a ver si se cansa.

Suerte.

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