Baja voluntaria y vacacio es no disfrutadas

El día 24 Octubre informe a la que era mi empresa (con contrato de formación ), que en 15 días me tenía que marchar a otro puesto de trabajo. Por razones de organozacion de la otra empresa tuve que terminar el 26 Octubre. En ese momento se lo tomaron muy mal y incluso me amenazaron que no cobraría nada...

El pasado día 11 noviembre me avisan de que pase a cobrar y firmar. Cuando llego tan solo me pagan 11 días trabajados (haciendo cálculos sale a menos de nuestro acuerdo verbal) y vacaciones nada.. Al preguntarle me dijo que no tenía derecho a nada más (cosa que me extraña, porque las vacaciones no disfrutadas igual se pagan al ser baja voluntaria) y yo por supuesto como no estaba de acuerdo no firmé.

Mis dudas son...

¿Me tienes que pagar las vacaciones no disfrutadas? ¿Cuánto tendría que cobrar? Trabajé del 5 de junio al 26 de octubre

Y sí tuviera derecho a cobrar y no quieren pagarme... ¿puedo amenazarles con no enviar los test de evaluación del contrato de formación? ¿O yo también saldría perjudicada de alguna forma al no enviarlo?

2 respuestas

Respuesta

Punto uno: le tienen que pagar las vacaciones no disfrutas que usted haya generado.

Punto dos: usted pre-aviso que se iba de la empresa, pero incumplió en los días, ya que aviso el día 24 de octubre y se fue el 26 de octubre, esto significa incumplimiento del contrato y del pre-aviso. Por lo que, la empresa esta en su derecho de descontarle de la cantidad total a percibir del finiquito dichos
Días, como compensación por daños y perjuicios.

Por lo que, el finiquito según mi opinión sería de 11 días, porque se resto los días de pre-aviso que son 15 días. Los cuales se considera que usted no ha cumplido.

Excepto que algún otro compañero diga otra cosa. Pero no lo creo.

Respuesta

Coincido fielmente con lo que señala "marazul123", tanto en la posibilidad de reclamar las vacaciones devengadas y no disfrutadas como en la pérdida de los días por falta de preaviso.

Por complementar la respuesta he de indicarle que, junto a las vacaciones, también se podrá reclamas las diferencias salariales si es que las hay, es decir, la diferencia (si la hay) entre lo que usted cobraba realmente y lo que debía percibir según su convenio colectivo, más el 10% de interés legal. En muchos casos el trabajador cobra menos de lo que marca su convenio y ni lo sabe.

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