Mi vecino vierte sus aguas pluviales en un tubo que desemboca en mi parcela, que está a un nivel más bajo, ¿Es esto legal?

Existe una escorrentía que le viene del vecino de arriba. Ambos la canalizaron mediante tubos y arquetas de desagüe sacando dicho tubo por debajo del muro medianero hacia mi parcela que se construyó años después. Siempre hemos tenido el problema de este agua que nos anegaba la parcela pero he arreglado la zona, con un nuevo muro medianero en mi parte y poniendo césped artificial, y el agua sigue rezumando por la nueva obra cada vez que hay lluvias fuertes. La opinión del vecino es que no es su problema que yo no haya continuado el tubo de desagüe. Mi pregunta es. ¿Es legal que conduzca dicho tubo a mi parcela? ¿No tendría que reconducirlo al alcantarillado?.

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Pues lo normal, lógico y cívico es que tendría que haber reconducido el tubo al alcantarillado y no a su parcela privada o personal. De todas formas si el problema no cesa, lo tendrían que hablar y proponerlo en una junta de vecinos junto con el presidente.

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El artículo 586 del código civil establece que las aguas pluviales deben vertese sobre el terreno particular o, en todo caso, la vía pública, pero no sobre la propiedad ajena

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Énfasis en ", el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo."

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Si las parcelas tienen todas y cada una salida independiente a la vía pública, cada una debería de resolver independientemente su servicio de agua potable y su recogida de aguas fecales y aguas de lluvia.

Si fueran fincas de labor, si que existen históricamente las escorrentías que canalizan los excesos de aguas, siempre aguas abajo, hasta llegar al río o arroyo que tocara, pero si es suelo urbano, cada uno tiene que solucionar sus problemas en su parcela.

Yo ya he tenido más de un caso similar, donde la respuestas son del tipo "es que llevar el agua de lluvia hasta la calle me cuesta mucho". Eso nunca puede ser una disculpa.

Tener una vivienda cuesta lo que cuesta, con las necesidades que tenga.

Yo me pondría serio y no dejaría que pasara el tiempo para que adquiera un derecho por uso continuado. Hablaría claramente con él y si no hay solución a corto plazo, tomaría una vía legal.

ahí radica parte del problema.  mi padre nunca dijo nada por no "estropear la relación" y nos hemos llevado  unos 25 años soportando las aguas. Pero ya no vivev ni mi vecino ni mia padres pero sus herederos mantienen la misma posición.  En que consiste el derecho por uso continuado? gracias

Pues eso si que es un problema, haber consentido 25 años esa situación, genera un derecho de uso. Dicho de una manera sencilla se ha convertido en "okupa" de esa situación.

Como máximo, la Ley da 15 años para resolver ese tipo de problemas de vecindad. Haber esperado tanto tiempo, le supone legalmente tener que admitir que ahora es usted el que tiene el problema y que tendrá que solucionarlo en su propiedad.

Lo siento, pero aún no hace mucho he acudido a un juicio de perito donde una familiar se ha hecho con una propiedad de casi 20.000 m2, por cultivarla y labrarla "pacíficamente" durante más de 15 años, dejando a los propietarios con cara de "tontos", por decirlo de una manera sencilla.

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