IVA a cliente francés (OIB) no sujeto

Tengo un cliente francés, del tipo OIB, es decir es un intermediario de operaciones bancarias. Yo nunca antes había tenido problemas en la facturación, si el cliente tenía número IVA intracomunitario, no le cargaba IVA, si no lo tenía, sí. El problema es que este cliente no tiene número porque no está sujeto y está seguro de que no me tiene que pagar IVA. Además, el resto de empresas europeas que operan con él no se lo cargan.

Puesto que él parece la excepción, me gustaría saber si hay alguna Ley en España en la que me quede claro lo que tengo que hacer, porque parece que no hay acuerdo cuando formulo la pregunta y necesitaría aclararlo ya.

Respuesta

S tu cliente no dispone del NIF IVA, también puede dejar de repercutirle IVA si puede acreditar, por otros medios, que es una empresa.

Así pues, recopile pruebas al respecto y facture sin IVA sin miedo a que después Hacienda le reclame el impuesto no repercutido. Por ejemplo:

  • Solicite a su cliente que le envíe un escrito en el que certifique que es una empresa y en el que le acredite el motivo por el que no dispone de NIF IVA (por ejemplo, porque en su país no es necesario tenerlo hasta que se supera un determinado límite de ventas, ...).
  • Obtenga copia de alguna declaración de IVA presentada por su cliente en su país, o de algún otro documento oficial que acredite que es una empresa.
  • También puede servir como justificación el hecho de que el servicio o los bienes entregados sean exclusivamente empresariales. La venta de una máquina, o un servicio de ingeniería relacionado con un proceso productivo, por ejemplo, son operaciones necesariamente realizadas por empresas, y no por particulares.

Le dejo mi email para profundizar o por si necesitase de mis servicios: [email protected]

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