IGIG para los peninsulares

Un cliente de las Islas Canarias me dice que cuando facturará a un cliente español tendrá que repercutirle IVA. Yo creo que tendría que repercutirle IGIC. ¿Estoy en lo cierto?
Marcel

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Depende.
De qué estamos hablando, ¿se prestará un servicio o se importará un bien?
Si se trae un bien de Canarias a España la venta va sin IGIC ni IVA, y se deberían pagar los correspondientes impuestos aduaneros cuando entre en España.
Si es un servicio, y la Ly de IVA determina que ese servicio se entiende prestado en España, el Canario deberá facturarte con IVA.
Atentamente,
rch01

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