Que puedo hacer si la pareja de mi ex utiliza foto de mi hijo menor de edad en su perfil de whatsapp?

Ayer me enviaron una captura del perfil de la pareja de mi ex (aún estamos casados, esta en proceso un divorcio contencioso por violencia de genero), y la señora tiene como foto de perfil la foto de uno de mis hijos menor de edad y un mensaje para el niño diciendo que cada vez queda menos para volver a verle. ¿Yo no he autorizado a esta persona a utilizar la foto de mi hijo que puedo hacer? Aclaro que hizo una foto a una fotografía impresa del niño y de ahi la sacó. Yo tengo la guarda y custodia asi como mi ex tiene prohibición de comunicación por cualquier vía y orden de alejamiento de mi persona. Sin régimen de visitas a los niños por violencia doméstica ( también en proceso judicial).

2 Respuestas

Respuesta
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Será mejor que lo consultes con quien está llevsando tu proceso de divorcio porque desconozco ese asunto en particular y la legislación de allá pues aquí no se permite usar la foto de los hijos en ningún perfil si no conviven como pareja.

Muchas gracias. La foto no la tiene el pues desconozco su número de teléfono y tampoco me interesa tenerle. Quien la tiene puesta es su novia así como el mensaje.

Por eso, no es ella la madre del menor por lo tanto no la debe tener. Pero como te expliqué: debes consultarlo allá porque aquí se considera "atentado contra la intimidad de un menor"

Respuesta

Publicar fotos sin consentimiento de otras personas en Internet, puede constituir un delito penado por el Código Penal. En concreto un delito contra la privacidad o también llamado contra la intimidad. Será considerado el mismo delito en el caso de publicación de cualquier dato personal de una persona sin su consentimiento (correo electrónico, dirección, vídeo, etc.).

Los requisitos de este delito son:

  • Descubrir secretos, datos personales o vulnerar la intimidad de otro
  • que no se tenga el consentimiento de esta persona
  • que para la publicación ha tenido que haber un apoderamiento de los datos personales o de cualquier otro documento o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

La pena establecida para este delito es de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometidos en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas o dar con el autor del delito.

Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor. Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.

El delito contra la privacidad está regulado en el Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”

Por lo tanto para que la publicación de fotos o de otros datos personales (nombre, dirección, teléfono, correo, ideología, datos de salud, etc.) en una red social (o Internet en general) será considerado delito, deberán publicarse sin el consentimiento de la persona a la que pertenezcan y deberá causarle un perjuicio. Este perjuicio deberá ser demostrado en un procedimiento judicial, por lo tanto si le ha producido un beneficio no será considerado delito pero podrá ser considerado como una infracción en materia de protección de datos.

En cualquier caso, si has visto que alguien ha colgado una fotografía tuya, visible en Internet y quieres quitarla, nuestra recomendación es la siguiente:

  • Contacta con quien ha colgado la fotografía y pídele que la elimine.
  • Si no es posible, contacta con el administrador de la web o de la red social en la que esté la fotografía y solicita la eliminación de la fotografía en base a la normativa de protección de datos
  • Si el administrador no nos contesta en un plazo de 10 días o la contestación es negativa, podremos realizar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos, teniendo en cuenta que siempre se podrá reclamar en un juzgado si se cumplen los anteriores requisitos

Teléfono de atención a adultos: 600 50 51 52

Teléfono Infancia Responde / Infància Respon 116 111 [Cataluña] 

El 600 50 51 52 tiene la misma cobertura, atención y asesoramiento psicológico, social y jurídico que el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. Pero además, desde este Teléfono estamos “escuchando” y ayudando a los más pequeños que no nos pueden llamar.

Ponte en contacto con el teléfono del menor te asesoraran y te ayudaran

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